REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002623

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por la ciudadana profesional del Derecho Abogado JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-02-05 y recibida por este tribunal en fecha 16-03-05, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver basándose en las siguientes consideraciones:

En fecha 09-06-04 se recibió en esa Fiscalía Denuncia formulada por el ciudadano PABLO JOSÉ DUN, titular de la cedula de identidad N° 11.263.232 y residenciado en la carrera 4 entre calles 4 y 5, casa N° 4-19, Municipio Unión, interpone formal denuncia, en contra del ciudadano STALIN RAMÓN ARRIECHE VILLEGAS, portador de la cedula de identidad N° 7.424.647, mayor de edad, civilmente hábil, residenciado en la calle 48 con 11, casa N° 11-93. Manifiesta el Denunciante, “ que el mencionado señor ARRIECHE VILLEGAS STALIN RAMÓN, le Vendió un carro clase: AUTOMOVIL, marca: FORD, tipo: SEDAN, modelo: LTD, placas: 504-424, año: 1979, el cual tenia pensado venderlo y al realizarle la revisión en transito el 02 de Octubre de 2002, salió solicitado por Robo Agravado en el año 1980, por el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, siendo objeto de detención mi persona y me quitan el carro el cual esta en el estacionamiento la concordia y el caso será remitido a la Fiscalía en Caracas. La Fiscalía Séptima del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en él Principio de Legalidad consagrado en los artículos 49 numeral 6to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Penal Vigente en concordancia con el Articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados por el ciudadano PABLO JOSÉ DUN, no se encuadran dentro de ninguno de los tipos penales previstos y sancionados en nuestro código pena ni en las leyes penales especiales, desprendiéndose así que los mismos no revisten carácter penal.
Él articulo 301 del COPP dispone que. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, y no a instancia de parte agraviada que es el caso que nos ocupa y no existiendo querella. Considera quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA y así se decide.

DECISIÓN

Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en él articulo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ARRIECHE VILLEGAS STALIN RAMÓN. Notifíquese a las partes, al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, según causa N° 13F3-0966-04, cúmplase, regístrese remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con él articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA.