REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-002135
En fecha 14 de Marzo del presente año, el profesional del derecho JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO en su carácter de fiscal séptimo del Ministerio Publico y recibido en fecha 18 de marzo de conformidad con el articulo 285 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinal 9° de la ley Orgánica del ministerio publico en concordancia con el articulo 315 del COPP. Decreto el Archivo fiscal donde aparece como imputado el ciudadano ALEXANDER PEROZO GIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.934.990, de 25 años de edad, residenciado en el Pampero, Calle principal, cerca de la escuela, casa sin numero del Estado Lara. Y ERICSON ANTONIO PACHECO VARGAS, Venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°16.385.118, de profesión u oficio indefinida, natural de Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el articulo 453 del Código Penal. Ciudadanos estos quienes fueron impuestos de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, previstas en el 256 del COPP, ordinales 3° 4° y 5° esjudem asistidos por la profesional del derecho abogada publica RUTH BLANCO. En perjuicio de la ciudadana MARIA EMILIA MARCAHAN MENDOZA, Venezolana titular de la cédula de identidad 15..668.331. Ahora bien una vez iniciada las investigaciones con ocasión al hurto sufrido por la ciudadana MARIA EMILIA MARCAHAN MENDOZA, la representación fiscal recabo elementos tales como acta policial de fecha 12-11-01 donde se deja constancia de la aprehensión de los mencionados ciudadanos en marras por parte de funcionarios adscrito al destacamento 14 de las FAP, y denuncia formulada por la ciudadana MARIA EMILIA MARCAHAN MENDOZA , siendo que los elementos cursante no surgen suficientes elementos para acusar en el presente caso para acusar a los ciudadanos ALBERT ALEXANDER PEROZO y ERICSON ANTONIO PACHECO VARGAS identificado plenamente, pues no les fue incautado objeto alguno, ni se estableció fehacientemente que estos portaran objeto alguno relacionado con el hecho. Es por lo que la fiscalía decreta el archivo fiscal, solicitando al tribunal de control N° 1 el cese de las medidas y así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal visto el Archivo Fiscal decretado por el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, profesional del derecho abogado JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a la ley acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad a favor de los ciudadanos ALBERT ALEXANDER PEROZO y ERICSON ANTONIO PACHECO VARGAS, titulares de la cédula de identidad N° 12.934.990 y 16.385.118 respectivamente. Notifíquese a las partes, cúmplase.
La Juez de Control N° 1
El Secretario
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez
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