REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002112
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002112
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
DELITO : LESIONES INTENCIONALES LEVES
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO LARA
IMPUTADO : SAMAR ALCHAER
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA NORMA MARIA CAOSENZA AMARISTA, en su condición de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible. Este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 06 de Junio del 2.003, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de estado Lara en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana REINA DE ESPINOZA POLONIA, en la cual entre otras cosas expuso: Que en esta misma fecha siendo las 6 de la tarde, el ciudadano SAMAR ALCHAER, la agredió físicamente golpeándola en el pecho.
Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que de los hechos que se desprenden, que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONAES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 Del Código Penal Venezolano, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetro el día 06.06.03 y hasta la fecha han transcurrido mas del lapso de tiempo establecido en el Articulo 108 del Código Penal.
Del estudio y análisis de la presente causa concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ord. 6º del Código Penal. Motivo por el cual estima esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por la representación fiscal. Así se decide:
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 ejusdem, y el Ord.4 del Articulo 108 Ord. 6 de Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOGADA PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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