REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-2133
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : DESCONOCIDO.
DELITO : HURTO AGRAVADO
FISCAL : SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
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Visto el escrito suscrito por la, Abogada ANA CAROLINA RAMIREZ , en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio publico Estado Lara, con la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal,, solicita el Sobreseimiento de la presente causa.- este Tribunal de Control N° 2 ., a los fines de decir previamente observa :
La presente averiguación se inició En fecha 17 de Enero del 1.999, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano GERMAN EDUARDO VEGA MORENO, en la cual entre otras coasa expuso: Que en esta misma fecha en horas de la tarde dejo su vehiculo estacionado en la calle 16 entre carreras 21 y 22 de Barquisimeto y al regresar su vehiculo ya no estaba
Ahora bien, quien decide, después de revisar y analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, pero no es menos cierto que se evidencia que el hecho investigado se perpetro el día 17.12.99 y hasta la presente fecha han transcurrido mas del lapso de tiempo establecido en el articulo 108 Ord. 4 del Código Penal venezolano
Así mismo según versión de la Representación Fiscal con la finalidad de hacer constar la comisión del hecho punible, se ordeno la práctica de las diligencias necesarias, entrevista, inspección ocular, entre otras cosas, observándose la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, motivo por el cual esta juzgadora estima procedente acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como solicita la Representación Fiscal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 , del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 , Ordinal 8° de Código Penal, y el 108 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano. Notifiquese a las partes y remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regiistrase. Publiquese. Cumplase.-
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondón.
El Secretario
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