REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002159
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : WILMER JOSE PEREZ
DELITO : LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES
FISCAL : VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, en su condición de VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo.- Este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 23 de Mayo del año 2002, por funcionarios adscrito al comando de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Destacamento Nº 03, en virtud de la denuncia de interpuesta por la Ciudadana MARIA ROSA LOPEZ BARRIOS, madre de la adolescente MARIA MERCEDES SIVIRA LOPEZ de 17 años de edad, quien entre otra cosas expuso: Que en la misma fecha, cuando su hija se encontraba en la parte de afuera de su casa, el ciudadano WILMER JOSE PEREZ PÉREZ, quien se encontraba en estado de ebriedad, la empuja y se arma con una piedra la cual suelta para darle un golpe en la cara, luego la victima fue trasladada al Hospital Antonio Maria Pineda donde el medico le diagnostico herida cortante en el lugar izquierdo y hematoma en el ojo derecho
Ahora bien, después de revisar y analizar los actos que conforman el presente asunto, esta juzgadora coincide con la Representación Fiscal, en el sentido de que nos encontramos en presencia del delito de LESIONE PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el Articulo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de 3 a 6 meses de arresto.
Ahora bien, se desprende de actas que el hecho investigado, ocurrió el día 23-05-02, y hasta la presente fecha han trascurrido mas del lapso de tiempo establecido en el Articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, en el presente caso, siendo lo procedente y ajustado de derecho acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así decide:
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 Ord. 6. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOGADA PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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