REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-2227
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : DESCONOCIDO.
DELITO : HURTO AGRAVADO
FISCAL : SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
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Visto el escrito suscrito por la, Abogada LORENA GARCIA ANDRADE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio publico Estado Lara, con la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la presente causa.- este Tribunal de Control N° 2 ., a los fines de decir previamente observa :
La presente averiguación se inició En fecha 24 de Enero del 2.000, por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Lara en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ELVIA TERESA GARCIA HIDALGO, en la cual entre otras coasa expuso: Deje estacionado en el estacionamiento del centro comercial FIN DE SIGLO, al salir ya no estaba.
Ahora bien, quien decide, después de revisar y analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, coincide esta juzgadora con la representación Fiscal, en el sentido que nos encontramos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8 del Código Penal, el cual merecer una pena de dos (2) a seis meses (6), pero no es menos cierto que se evidencia que el hecho investigado se perpetro el día 24.01.00 y hasta la presente fecha han transcurrido mas del lapso de tiempo establecido en el articulo 108 Ord. 4 del Código Penal venezolano, motivo por el cual esta juzgadora estima procedente acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como solicita la Representación Fiscal. Así decide:
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108, Ordinal 4° de Código Penal Venezolano. Notifiquese a las partes y remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regiistrase. Publiquese. Cumplase.-
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondón.
El Secretario
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