REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000146
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : CARLOS NOEL MACHADO LISCANO
DELITO : ALTERACIÓN DE SERIALES
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, en su condición de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo.- Este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 8 de Septiembre del año 2.001, por funcionarios adscritos a la primera compañía del destacamento 47 del comando Regional Número 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en virtud del acta policial suscrito en esa fecha por el ST/ 2° OMAR LUCENA NAVEGA, en la que hace constar que en momentos en que cumplían funciones de vigilancia en un punto de control móvil apostado en la avenida los HORCONES de esta ciudad, retuvieron en un vehículo MARCA: JEEP , MODELO: LLANERO, PLACAS: KAG-503, COLOR: VERDE Y MULTICOLOR, conducido por el ciudadano MOISÉS EDUARDO YÉPEZ MACHADO; por presentar irregularidades en su seriales
Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero no es menos cierto que en la presente causa la Representación Fiscal no encontró bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de persona alguna, pues aunque de la experticia de seriales y avalúo real practicadas al vehículo en cuestión se evidencia que no posee chapa identificadota de serial de carrocería, serial de chasis totalmente devastados, no existiendo en actas elementos que identifiquen al ciudadano MOISÉS EDUARDO YÉPEZ MACHADO, ni a ningún otro como la persona que cometiera dicho delito penal o tuviera alguna participación en el mismo, manifestando el referido ciudadano que el vehículo antes mencionado es propiedad del ciudadano CARLOS NOEL MACHADO LISCANO quien a su ves lo adquirió del ciudadano THOMAS SÁNCHEZ NODAR, según se evidencia de documentos cuyas copias rielan en actas y dan fe de que la tradición es legal del mencionado vehículo automotor, Por lo que estima esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el sobreseimiento de la causa solicitado por la Representación Fiscal. Así se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. por cuanto el hecho no puede atribuírsele al ciudadano CARLOS NOEL MACHADO LISCANO. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOGADA PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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