REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 3

Barquisimeto, 09 de Marzo de 2005

ASUNTO: KP01-P-2005-000522

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano ANTONIO MARQUEZ DOS SANTOS, debidamente asistido por el abogado Silverio José Rivero Peralta este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público declaró improcedente la entrega del referido vehículo por presentar seriales falsos, tal como se desprende de la Notificación de fecha 28 de enero de 2005 (al folio 04).

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• La parte solicitante presenta certificado de Registro de Vehículo Nº 3853923 a nombre de Márquez Dos Santos Antonio, de fecha 16 de Julio de 2002, en la que se identifica un vehículo Placa 284XEE, serial de carrocería DC1C4KNV352149, serial de motor KNV352149, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO AUTO, año 1992, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo pick up, uso CARGA.
• Que el vehículo solicitado fue recuperado y entregado por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de Acarigua con seriales en estado original y que posteriormente fue abierta nueva causa por el delito de extravío de placas.
• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-137-11-04, suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA Y EDWARD LIZARDO, la chapa identificadora de serial de carrocería DC1C4KNV352149, se encuentra falsa; serial de motor Nº KNV352149 es falso; serial de chasis Nº DC1C4KNV352149, se encuentra falso y el serial de seguridad FCO, presenta alto grado de porosidad y oxidación no permitiendo visualizar ningún dígito.
• Que para la fecha 11 de diciembre de 2000, según experticia Nº 9700-058-719 practicada por los funcionarios DANNY DIAZ y HENRY REYES, un vehículo de similares características y con igual número de seriales asignado presentaba seriales originales, motivo por el cual le fue entregado al ciudadano JOSE GREGORIO ARANGUREN.
• Asimismo, consta que se practicó experticia Nº 568, por parte de los funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional, sobre el mencionado vehículo de la que se desprende que los seriales de carrocería y chasis son falsos y que el serial FCO presenta porosidad y no pudo ser visible ante el reactivo efectuado. Lo que coincide con la experticia de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Lara.
• De la experticia de Autenticidad o falsedad del certificado de registro de Vehículo presentado y del Certificado de Circulación, presentados por el solicitante son auténticos.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del solicitante, en virtud de que el vehículo en cuestión presenta seriales falsos y no es posible a través de los reactivos hacer la identificación plena y real del mismo. Máximo cuando consta en autos que la primera entrega realizada por la ciudad de Acarigua, se trataba de un vehículo con seriales originales.

Estos motivos inciden en el animo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, tampoco está esclarecido que el mismo no sea necesario para continuar con el proceso judicial penal que se encuentra en etapa de investigación ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con el Nº 13-F3-1514-03. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 03, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo Placa 284XEE (NO PORTA), serial de carrocería DC1C4KNV352149 (FALSO), serial de motor KNV352149 (FALSO), marca CHEVROLET, modelo SILVERADO AUTO, año 1992, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo pick up, uso CARGA por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Séptima, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 3

Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO

ABG. MIGUEL SANCHEZ