REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 10 de Marzo del 2.005
Años: 194º y 145º


ASUNTO: KPO1-S-2004-021243


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como el escrito presentado por el solicitante en fecha 16 de Marzo de 2005, ratificando la solicitud de vehículo, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 19 de Agosto de 2.004, mediante acta Policial levantada al efecto donde se deja constancia de la retención de un Vehículo y al cual le es practicado posteriormente una Experticia de Reconocimiento de Seriales e Inspección Técnica, por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas región Lara al Vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERÍA: ZFA155A53P03814, SERIAL DE MOTOR: DEVASTADO, PLACAS: XND-440, se verificaron los seriales y placa por el Sistema de SIIPOL, la placa que porta presente un registro por Placa Extraviada en la casa Nº F-713.126 de fecha 08-08-00 por ante la Sub-Delegación de Valencia Estado Carabobo y le corresponde al vehículo FIAT, modelo PREMIO, año 1988, color BLANCO, serial de carrocería ZFA146CS00J0306168, al ser verificado el Serial de carrocería que presenta la Chapa Body ZFA155A53P03814 NO PRESENTA REGISTRO ALGUNO por SIIPOL ni por el SETRA, asimismo se procedió a inspeccionar el vehículo, constatando que en el serial de compacto se aprecia la nomenclatura ZFA146CS9J03047?? No lográndose apreciarse los dos últimos dígitos por lo corroído y deteriorado de la carrocería, procediendo a rastrear el serial por el Sistema de SIIPOL, logrando obtener un vehículo solicitado en la causa Nº G-794.691 de fecha 04-07-04 por el delito de HURTO DE VEHICULO iniciado por ante esta Sub- Delegación cuyas características son marca FIAT, modelo PREMIO, año 1988, color BLANCO, placas XJH-533, serial de carrocería ZFA146CS9J0304767, serial del motor7386391 al verificar estos datos por el SETRA se pudo constatar que aparece registrado a nombre del ciudadano RIVAS HERNANDEZ PEDRO JOSE C.I: 3.088.150
En fecha 20 de Agosto de 2004, se practicó Experticia en los seriales a fin de su reconocimiento legal, avalúo real y dejar constancias de posibles alteraciones signada con el Nº 2700-056-1440804 del cual se pudo verificar por parte de los funcionarios, una vez realizado el Peritaje y cuya Acta consta al folio veinte (20) del presente asunto, del Vehículo donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1. Las Chapa identificadoras de la Carrocería es FALSA.
2. Serial de compacto ORIGINAL; pero no se observan los últimos dos dígitos, por cuanto la pieza donde se encuentra estampado dicho serial esta deteriorada.
3. Serial del motor DEVASTADO.
Cursa al folio veinticinco (25) del presente asunto Experticia de Acoplamiento N° 9700-127-191, de fecha 23 de Agosto de 2004, suscrita por la Ing. ELSY M. LOZADA VALERA EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III, adscrita al Laboratorio Delegación Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se concluye:
-Que la llave signada con la letra A, traba y destraba las puertas y activa el mecanismo de ignición del vehículo antes descrito.
-La llave signada con la letra B, traba y destraba el mecanismo de seguridad del vehículo antes descrito.
-La llave signada con la letra C activa el mecanismo de la cerradura de la maletera.
Cursa al folio treinta y dos (32) Experticia N° 9700-127-AD-0402, de fecha 30 de Agosto de 2004, a fin de determinar la autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehículos signado con el N° 23054995 (ZFA146CS9J0304767-5-1), en la cual se concluye que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el número: 23054995 (ZFA146CS9J0304767-5-1 a nombre de PEDRO JOSE RIVAS HERNANDEZ, debitado es AUTENTICO.
Igualmente se observa que cursa en el presente asunto Providencia Administrativa, a través de la cual la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decide sobre la solicitud de entrega de vehículo que realiza el ciudadano Pedro José Rivas Hernández “…según las experticias realizadas al vehículo en cuestión presenta el serial de carrocería FALSO, no lográndose obtener los seriales ORIGINALES, no siendo posible su individualización, es por lo que NIEGO la entrega del vehículo que hizo referencia, recordando al solicitante que puede acudir ante el Juez de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano PEDRO JOSE RIVAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.088.150, quien presento documento original del Certificado de Registro de Vehículo N° 23054995 (ZFA146CS9J0304767-5-1) de fecha 23 de Abril del 2003, y que de las experticias no se determinó el Serial Original de la Carrocería, todo esto nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Adulterados, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que indica que el mismo fue objeto de un Hurto de Vehículo, pero en relación al vehículo de marras como se supra indico no pudo ser individualizado, como consecuencia de la imposibilidad de reactivar los seriales, pero tomándose en consideración las Experticia de Acoplamiento y Experticia de Detalles, aunado a la originalidad de los documentos del vehículo, igualmente se observa que la investigación que dio origen a la presente causa llevada ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público no ha concluido, lo procedente en el presente caso es hacer la entrega en calidad de depósito y así se decide.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO JOSE RIVAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.088.150. Segundo Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, ubicado en la Quibor Barquisimeto Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERÍA: 1- CHAPA IDENTIFICADORA: ZFA155AS3P03814 FALSA, 2- COMPACTO: ZFA146CS9J03047 ORIGINAL PERO INCOMPLETO YA QUE NO SE OBSERVAN LOS ULTIMOS DIGITOS, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO, PLACAS: SIN PLACAS, USO: PARTICULAR, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.



El Juez de Control No.5

ABG. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


La Secretaria