REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2005
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2002-000887
RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 18-03-05, impuesta al ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZÁLEZ, ya identificado y a tal efecto observa:
Por auto de fecha 12-07-02, se acordó librar orden de captura a nivel nacional al ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, como consecuencia de que el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, de conformidad con las Disposiciones Transitorias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, según decisión de fecha 28-09-1995, Ordenó Auto de Detención al mencionado imputado por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 17 de Marzo de 2005, se recibe oficio ZP01/COM 15/ OFICIO N° 111.05, suscrito por el SUB/COM. EDUARDO JOSE GIL GONZÁLEZ, JEFE DE LA COMISARIA N° 15- ANDRES ELOY BLANCO ZONA POLICIAL N° 01, a través del cual se remite las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano RODRIGUEZ GONZÁLEZ JOSE DEL CARMEN.
Siendo puestos a la orden de este Tribunal, quien celebró la correspondiente audiencia a fin de oírlo, solicitando previamente la palabra la Fiscal del Ministerio Público a través del cual solicita sea impuesto al ciudadano de la decisión que consta al folio 50 del presente asunto con la indicación precisa de los Recursos que podrá ejercer. Seguidamente el Juez lo impone de la presente causa, de los derechos que le asisten y del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° y de lo establecido en el artículo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. La defensa pública manifestó estar de acuerdo con la Medida Cautelar Sustitutiva y ejercerá el recurso pertinente de acuerdo al Auto de Detención.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal acodó: dejar sin efecto la orden de captura que se librara en contra del ciudadano imputado de autos. La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Quince (15) días por la U.R.D.D. y la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en auto.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRERARIA
ABG. DAYANA FIGUEROA
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