Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Sexto De Primera Instancia En Funciones De Control Circuito Judicial Penal Del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001871.
VICTIMA: Jigenne Charlote Isla González.
DELITO: Robo de Vehículo Automotor.
INVESTIGADO: Roger Armando Duran Guevara.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el Oficio Nº FS-0262-05 de fecha 14 de Febrero del 2004, Proveniente de la Fiscalía Superior Ratificando la Solicitud de Sobreseimiento presentado el día 21 de Octubre del 2003 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Lara, Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO; Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
El referido Fiscal del Ministerio Público baso su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa tuvo su inicio en fecha 26 de Octubre del año 2003, Siendo las 09:30 a.m, funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, por la Carrera 16 con Calle Lara, visualizaron a una ciudadana, quien les indicaban que detuvieran la marcha, manifestándoles que había sido objeto de un robo a mano armada por dos sujetos desconocidos, quienes les despojaron de su vehículo Toyota Corolla, color Gris, placas YBI-204, y dentro del vehículo se encontraba un monedero con sus documentos personales, igualmente les indico que una de las personas que la atraco portaba una franela Chemisse, color azul, pantalón blue jeans desteñido y zapatos deportivos de color blanco, el otro franela azul oscura, pantalón blue jeans desteñido y zapatos deportivos de color beige con azul, de contextura gruesa, cabello corto, identificándose la ciudadana como JIGENNE CHARLOTE ISLA GONZALEZ, comenzando los funcionarios a efectuar un recorrido en las adyacencias de lo sucedido, debido a que la ciudadana les indico que el vehículo tenia un sistema de seguridad que se apagaba a pocos metros, al llegar a la carrera 16 con calle 60 avistaron a un sujeto que vestía franela chemise azul, pantalón blue jeans desteñido, bajándose del vehículo despojado a la ciudadana por lo que le dieron la voz de alto, presentándose la ciudadana antes mencionada, por lo que esta persona se puso bastante nervioso y dejo caer las unas llaves, reconociendo la agraviada que pertenecían a su vehículo y tenia el control de la alarma, procediendo a realizar un minucioso cacheo no encontrándole ningún tipo de arma u objeto de valor entre sus pertenencias, siendo trasladado la persona aprehendida a la sede del Destacamento Policial, donde quedo identificado como DURAN GUEVARA ROGER ARMANDO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un hecho punible, específicamente un Delito Contra la Propiedad, calificado en la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Público como Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, considerando quién decide que la calificación jurídica encuadra perfectamente con los hechos investigados.
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que por el transcurso del tiempo evidencias de interés criminalistico tienden a desaparecer.
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, concatenado con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento hecha por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, a favor del ciudadano: DURAN GUEVARA ROGER ARMANDO, de 22 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V.-16.648.642, residenciado en la Urbanización Piedra Blanca, calle 07, casa Nº 12, Estado Lara. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
EL JUEZ.
ABG. JHONNY JOSÉ JIMÉNEZ C. El Secretario,
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