REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2.005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2004-000157.-
VICTIMA: Alcides Pérez Leal.
DELITO: Robo de Vehículo Automotor.
INVESTIGADO: Henzor Alexander Terán Garrido (OCCISO).
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada en la audiencia oral fijada para día 24 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo previsto en el articulo 40 y 41 de la Ley Adjetiva por el Defensor Privado Dr. Francisco García, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 13 de Enero de 2004, aproximadamente a las 8:00 pm., el ciudadano Alcides Octavio Pérez Leal, se disponía a salir de su residencia ubicada en la calle 53 con carreras 16 y 17, Nº 16-80, de esta ciudad, encontrándose en labores en compañía de sus nietos, cuando llegaron por la parte externa de su residencia, dos sujetos, de los cuales y según la versión de la victima uno al parecer portaba un arma de fuego, exigiéndole que les entregara su vehículo marca CHEVROLET, modelo BLAZER 4X2, color GRIS, placas DAD73X, año 1997. Una vez consumado el delito la victima procedió a salir en compañía de su hijo de nombre Alcides Enrique Pérez, viendo a un funcionario policial quien le manifestaron lo ocurrido quien procedió a radiar el vehículo de esta forma los Funcionarios Javier Cuero y Antonio Meléndez, adscritos a las FAP del Estado Lara, quienes se encontraban en labores de patrullaje aproximadamente a las 9:25 p.m., al oír el reporte de la Central de Comunicaciones del Comando General de las FAP proceden a realizar un recorrido minucioso por la zona de Carorita logrando visualizar en la entrada de dicho Sector, un vehículo con las mismas características, ordenándole al conductor que detuviera el vehículo quien hizo caso omiso, emprendiendo la huida produciéndose una persecución, logrando posteriormente darle alcance a unos 500 metros después del Sector Redoma de Carorita donde inmediato y previa identificación como funcionarios policiales le ordenaron al conductor del mismo descender del vehículo, resultando éste identificado como: HENZOR ALEXNDER TERAN GARRIDO, quien vestía pantalón blue jeans y franela roja, zapatos deportivos color negro, no incautándole nada al realizarle una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al recuperar el referido vehículo y ser trasladado el procedimiento hasta la sede de la Comisaría Nº 40, se presento a la misma Alcides Pérez Leal, victima de los hechos quien formulo la denuncia signada con el Nº 130104-001.
Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 28 de Junio de 2004, el tribunal homologo el acuerdo reparatorio celebrado entre la victima y el imputado de autos, una vez que se verifico que el consentimiento fue hecho en forma libre y voluntaria, con pleno conocimientos de los derechos que le asisten a las partes.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que corren insertas al presente asunto se puede observar oficio Nº 15430-04 cursa en el folio 176 en la cual hacer constar el Acta de Defunción emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Dr. Gustavo Adolfo Rodríguez Escobar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es Decretar el sobreseimiento de la causa, todo ello de conformidad con lo previsto en el Ordinal Tercero del artículo del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 1º ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 48 Numeral 1 Ejusdem, a favor del Ciudadano, HENZOR ALEXANDER TERAN GARRIDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.228.379, nacido en Barquisimeto, de 19 años de edad, de oficio Comerciante, de esta ciudad, Estado Lara; en virtud de haberse extinguido la acción penal producto del fallecimiento del imputado, hecho acaecido posteriormente a la presentación del acto conclusivo acusatorio, Muerte de imputado y la extinción de la acción penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
Dr. Jhonny Jimenez C.
EL SECRETARIO
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