REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003108
Vista la solicitud recibida en fecha 21-03-05 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: MAIRELYS JOSELYN MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.599895, domiciliado en Vía Duaca, KM 12, Tamaca, Sector Llano Alto, casa N° 16384, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 18 de Marzo del 2.005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“La primera amenaza fue ayer como a las 5:00 de la tarde por teléfono al número 0416-3560276, que es el teléfono de Johan, pero la que atendí fui yo y me dijo textualmente “Que quitáramos la denuncia y que dejáramos todo hasta aquí porque si no iban a matar a la mamá de Johan, pero oí que la otra voz le dijo dile que a Mariela que así se llama la mamá de él yo le colgué. Después las otras llamadas se las hicieron fue a Johan al número de él. Eso es Todo".-
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para la ciudadana: Mairelys Joselyn Mendoza Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 15.599.895, domiciliado en Vía Duaca, KM 12, Tamaca, Sector Llano Alto, casa N° 16384, Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg. Jhonny José Jiménez Colmenarez
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