REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003110

Vista la solicitud recibida en fecha 21-03-05 formulada por el Abg. Jorge Eliecer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Johan Alfredo Contreras Bernal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 18 de Marzo de 2005, por el referido ciudadano, ante esa Fiscalía manifestando que:

“...A raíz del robo de que fui víctima y la detención del ciudadano José Luis Alvarado, he recibido amenazas de parte de un ciudadano que se llama Cheo por mensajes de voz y llamadas recibidas, así mismo, recibí en mensajes de texto una llamada de Juan José Alvarado en el que colocó textualmente "Que aprenda a ser hombre porque yo por mi trabajo soy capaz de matar a cualquier perro", siendo este N° 0416-4587783... También me han llamado... diciéndome que retire la denuncia que ellos me entregan todo o de lo contrario me van a matar o matan a Mariela y Mariela es mi mamá, y que si yo dejo todo así ellos me tiran los papeles en el techo de mi casa, ellos me describieron la casa mia y la de mi novia y el negocio mío y me dijeron que me pueden ubicar y que me van a matar, por lo tanto pido se me tramite una protección policial. Es todo”.

Este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el ciudadano Jhoan Alfredo Contreras Bernal y su familia, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.608.450, domiciliados en: Tamaca, Km. 13, vía Duaca, entrada a El Cardonal, casa S/N° de color azul al lado de la casa comunal, Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Jhonny José Jiménez Colmenárez.