REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-015862
VICTIMA: MIGDALIA CONSUELO ROSENDO LOPEZ.
DELITO: ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO.
INVESTIGADO: JOSE PAUSOLINO CACERES GODOY.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Lara, Dra. NORMA MARIA COSENZA AMARISTA; lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
El referido Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
Se inició la averiguación, en fecha 12 de Septiembre del año 2001, mediante denuncia formulada ante la Delegación del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, la ciudadana MIGDALIA CONSUELO ROSENDI LOPEZ, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 3.529.048, mayor de edad, domiciliada en el Conjunto Residencial La Arboleda, Edificio Saman, apartamento numero 3B, El Ujano, Barquisimeto, Estado Lara, y en la que hace constar que dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y por medio de amenazas a su vida, la despojaron del vehículo marca CHEVROLET, modelo BLAZER, de color BEIGE METALIZADO, placas KAV-72J, el cual fue recuperado posteriormente, por funcionarios adscritos a la oficina de investigación y experticias de vehículos, Cuarta Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, portando las placas Nº VBD-18Y y conducido por un ciudadano de nombre JOSE PAUSOLINO CACERES GODOY, quien fue puesto a la orden de la Fiscalia Superior del Estado Zulia. Al momento de ser recuperado, el vehículo presento alteración en sus seriales.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un hecho punible, específicamente un Delito Contra la Propiedad, calificado en la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Público como Delito de Alteración de Seriales y Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito, considerando quién decide que la calificación jurídica encuadra perfectamente con los hechos investigados.
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de de Alteración de Seriales y Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito; sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que por el transcurso del tiempo evidencias de interés criminalistico tienden a desaparecer.
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, concatenado con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento hecha por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, a favor del ciudadano: JOSE PAUSOLINO CACERES GODOY. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 6.
ABG. JHONNY JOSÉ JIMÉNEZ C.
El Secretario,
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