REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000226
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la decisión promovida por este Tribunal de Control N° 7, en fecha 20 de febrero del 2005, en la Audiencia Preliminar, donde la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. María Parra, presentó formal acusación en contra del imputado Randy Eastwick Alarcón Rodríguez, titular de la cédula de identidad 13.267.397, venezolano, domiciliado en la carrera 4 entre 6 y 7 municipio Unión casa N° 6-46, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal en contra de la víctima José del Carmen Camacaro Pérez, siendo el hecho acusado por el Ministerio Público lo siguiente: que él se encontraba el 06/03/04 esperando un rapidito y (2) sujetos lo pasaron, uno le informó que se trataba de un atraco, le agarraron un bolso verde donde estaban unos objetos pertenecientes a la víctima (unos celulares, dinero y medicinas) y él luego de que le robaron buscó ayuda en unos vecinos para agarrar al delincuente, pasó una patrulla y le dijeron que iban hacer un recorrido, y agarran a uno de ellos, el que cargaba el bolso verde, él luego acudió a la policía y allí se encontraban unas pertenencias, dentro del bolso verde; quedando entonces detenido uno de los dos ciudadanos que habían cometido el delito. La fiscal solicitó fuera admitida la Acusación y las pruebas, y que se ordenara la Apertura a Juicio Oral y Público en este caso y se le mantuviera la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado. El Tribunal le concedió la palabra al imputado Randy Eastwick Alarcón Rodríguez, se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional y se le impuso de la medida alternativa de admisión de los derechos y el imputado rindió declaración, y expuso que el día 06/03/04 en horas de la noche él se encontraba en su casa con su esposa y que llegó la policía y lo sacó de allí sin una orden y a golpes. El Tribunal luego le dio a la defensa privada Abg. Lilian Vargas y ésta expuso un alegato a favor de su representado, ofreció las pruebas que constan en las actas procesales a los folios (48 y 49) y solicitó una medida cautelar menos gravosa para su representado, ya que las características que da la víctima sobre la persona que robó no son las mismas del imputado. Finalizando la Audiencia Preliminar el tribunal decidió conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.-) Admitió totalmente la acusación fiscal así como las pruebas por ser lícitas, necesarias, legales y pertinentes.

2.-) El Tribunal admitió igualmente las pruebas de la defensa, para ser evacuadas en el Juicio Ora y que cursan a los folios (48 y 49)

3.-) Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo460 del Código Penal, seguido al imputado Randy Eastwick Alarcón Rodríguez

4.- El Tribunal habiendo oído a la víctima en esta audiencia y habiendo solicitado el ministerio público, el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad para el imputado, el tribunal acordó el otorgamiento de (3) medidas cautelares para el imputado, siendo las siguientes: ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación (1) vez a la semana a partir del 21/02/05, ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de ausentarse del Estado y del País y ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibido acercarse a la víctima José del Carmen Camacaro Pérez.


DECISION

Este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Apertura del Juicio Oral y Público al acusado Randy Eastwick Alarcón Rodríguez , titular de la cédula de identidad 13.267.397, venezolano, por el delito de Robo Agravado de conformidad con el artículo 460 del Código Penal, el cual fue perpetrado en contra de la víctima José del Carmen Camacaro Pérez. Se remite el asunto al Juez de Juicio que corresponda por distribución, para que sea convocado el juicio oral y público en este caso. Se instruye al secretario, a remitir el asunto al Juez de Juicio, dentro del lapso legal. Y las partes quedaron notificadas de la decisión el día de la Audiencia Preliminar por eso no se notifica. Cúmplase.






La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.