REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001443
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Bogado Defensor Ruth Blanco, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Geovannis Antonio Díaz Pérez, soltero de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.842.431, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Pavía, Sector Los Claveles, Casa S/N, Estado Lara, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 23-02-2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (8) días, contados a partir del día 28-02-2005, tiene prohibido salir del Estado Lara y del País y no puede acercarse a la Víctima Humberto Ramón Curvelo Perdomo
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 407 y 80 del Código Penal y por cuanto el mismo Fiscal del Ministerio Público, esta solicitando el Procedimiento Ordinario ya que es un hecho que se debe investigar más a fondo y no consta en autos que el imputado tenga mala conducta pre-delictual. El Tribunal acuerda imponerles las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en beneficio de Geovannis Antonio Díaz Pérez, ya identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
La Juez de Control N° 7
Abog. Astrid Liscano.-
El Secretario
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