REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001612
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la abogada Yaritza Berrios, en su carácter de Fiscal 5° del Ministerio Público y por el Defensor Privado, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado José Manuel Duque Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° 7.983.740, agricultor, soltero, residenciado en: la calle el cementerio de la población de Guarico, Municipio Morán, en audiencia de presentación celebrada en fecha 25/02/05, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Prefectura de la Parroquia Guarico Municipio Morán del Estado Lara, cada 30 días contados a partir del 1 de Marzo del 2005, por lo que se ordenó librar oficio al prefecto a los fines de hacer de su conocimiento lo acordado.
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de: Detentación de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código Penal. Ahora y por cuanto se ha decretado un procedimiento ordinario en este asunto ya que es un hecho que el Ministerio Público, debe investigar a fondo para presentar finalmente el acto conclusivo. Por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la medida cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en beneficio de José Manuel Duque Mendoza, plenamente identificado en autos, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano de Raad.
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