REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001722
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por el Abogado Marcos Parra, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público y Defensora Pública acordada por este Tribunal en beneficio de la imputada. Yurbia Nieto Piñate, cédula de identidad N° 12.704.715 de 29 años de edad, Venezolana, soltera con domicilio en Carrera 10 es quina Calle 10 Barrio San Francisco casa s/n de esta ciudad, en audiencia de presentación celebrada en fecha 28-02-2005, mediante el cual se ordfenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Abreviado y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinal, 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal+ cada 30 días, contados a partir del 04 de Marzo del 2005, por ante la U.R.D.D. del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, y por cuanto el delito que se imputa tiene una pena entre 01 uno y 02 dos años de prisión, siendo su límite máximo de dos (2) años: y no consta en autos que la imputada haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgásnico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; DECLARA CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de YURBIA NIETO PIÑATE, cédula de identidad N° 12.704.715, ya identificada por cuanto estan dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem. No se notifica por cuanto quedan notificados en la Audiencia.Remítase al Tribunal de Juicio por cuanto se declaró con lugar la Calificación de Flagrancia.-
La Juez de Control N° 07
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
Carmen D.
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