REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001026
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por la Abogada Carmen Moreno; en su carácter de Fiscal del Ministerio Público; acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Sibrain Jesús Moreno Luque titular de la Cédula de Identidad (No posee), de 31 años de edad, soltero, obrero de la Constitución, con domicilio en la calle 22 entre 14 y 15 casa s/n paredes de color verde y rejas negras en audiencia de presentación, celebrada en fecha 30- de Marzo del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3, 4, y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada (15) días, contados a partir del 01-04-05, tiene prohibido ausentarse del Estado Lar y del País y tiene prohibido incurrir en actos de violencia físico contra las personas.
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (derogado). Ahora y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual las Medidas Cautelar solicitadas son procedentes y en consecuencia se le otorgan las mismas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Declara con lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de SIBRAIN JESUS MORENO LUQUE C.I.N° (INDOCUMENTADO) ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 eiusdem.
La Juez de Control N° 07
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
Ana V.-
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