REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE CONTROL N° 8
Barquisimeto, 31 de marzo del 2005
Asunto: KP01-P-2004-00131
En virtud de la solicitud realizada en fecha 14-03-05 por el imputado LUIS EDUARDO GARCÍA, donde pide se le conceda autorización suficiente para trabajar como chofer y viajar, éste Tribunal observa que al imputado de marras se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el imputado esta siendo procesado por la presunta comisión de un delito y que atendiendo a la presunción de inocencia, se le sigue el proceso en libertad, conforme lo preveen los artículos 8 y 9 del código adjetivo penal , siendo las presentaciones del imputado cada QUINCE (15) DÍAS, resultando una medida cautelar sumamente cómoda de cumplir, como lo ha hecho, cumpliendo con su obligación el mismo, según revisión del sistema juris 2000 por parte de ésta juzgadora; mas como el procesado lo indica y debido al cumplimiento cabal de su obligación y en atención a la necesidad del trabajo para la subsistencia propia y de su familia,, se declara procedente lo solicitado y se mantiene la presentación del imputado LUIS EDUARDO GARCÍA MARQUEZ, cada quince (15) días y se le autoriza a salir del Estado Lara para trabajar como chofer en la distribución de los productos como lo menciona en su escrito; debiendo presentar por ante éste Tribunal la constancia de trabajo que demuestre la finalidad de sus viajes. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N°8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que disfruta el procesado LUIS EDUARDO GARCÍA MARQUEZ prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal y se le autoriza para que salga del Estado Lara en sus viajes laborales, presentado constancia de trabajo que sustente los mismos.
Líbrese boletas de notificación a las partes, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Control N °8
Secretaria
MINERVA PARRA MONTILLA.
Abog. Lina Rodríguez.
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