REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002900
Corresponde a este Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 16 de Marzo de 2005, a favor del ciudadano DEBER ROBERT CUNHA VILLASMIL, Titular de Cédula de Identidad N° 10.830.161, natural de Brasil, de profesión u oficio Lic. En Gerencia de Recursos Humanos, hijo de Nancy Villasmil y Edgard Cunha, estado civil soltero, de 33 años, residenciado en El Manzano, Calle Los Corales, Sector Las Casitas, Casa S/N, color ladrillo, cerca del Bodegón del Manzano, del Estado Lara, y a tal efecto este Tribunal observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en fecha 16-03-05, fue aprehendido el ciudadano antes identificado por funcionarios policiales Dtgdo Idgor Arteaga , Agente Coronando Fermín,, Agente Rodríguez Albert, Agente Jesús Sandoval y Agente Zavala Hendir, adscritos a la Brigada Rural de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial, la expone que aproximadamente las 21 y 30 horas, se encontraban en comisión a bordo de la Unidad PL-667, en un operativo de seguridad ciudadana en el recorrido por el Manzano sector las casitas , calles los corales, visualizaron a un ciudadano con vestimenta de franela negra y bermuda de color rojo, que al ver la presencia policial este se toma nervioso y trata de evadir la comisión , por lo que procedimos de inmediato a realizar el cerco y darle captura identificándonos como funcionarios policiales, incautándole en su poder específicamente en la mano derecha una arma fuego tipo escopeta , calibre 12, marca Winchester, de color negro con cachas de madera de color marrón, serial 1835, contentivo en su interior de un cartucho de color transparente del mismo calibre sin percutir, y en la otra mano empuñada dos cartuchos de calibre 12 uno de color marrón y otro de color rojo del mismo calibre, no incautándole dentro de la vestimenta otro objeto de delito. Posteriormente se verifico por el sistema de COSYDELA, informando la Sgto. 2do Elizabeth Camacho quien indico que el armamento y el ciudadano se encontraba sin ninguna novedad.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito en la Audiencia al Tribunal de Control la aprehensión del ciudadano Edber Robert Cunha Villasmil ampliamente identificado en auto, calificó los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Art. 278 del Código Penal, en cuanto a la medida de coerción personal solicitó la aplicación de alguna de las medidas cautelares contenidas en el Art. 256 del COPP así como la aplicación del Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Articulo 280 y ss de la precitada Norma. Igualmente presentó a efecto vivendi oficio N° LAR-1-737-05 de fecha 17 de Marzo de 2005 en el cual solicita le sea practicada experticia al arma incautada.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 18 de Marzo del presente año el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 15 días ante la Taquilla de Presentación de Imputado, Ubicada en la Carrera 16 entre Calles 24 y 25, Edificio Nacional, a partir del día 21 de Marzo del presente año, así como la Prohibición de Portar Arma de Fuego.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica Cada Quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados ubicada en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional y la de Prohibición de Portar Armas de Fuego. Se ordena continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 280 y siguientes del C.O.P.P., por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto y Sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano EDBER ROBERT CUNHA VILLASMIL plenamente identificado. Líbrese Boleta de Notificación de la presente fundamentación a las partes.
Manténgase las actuaciones en el archivo de este Circuito, hasta tanto la representación fiscal presente sus actos conclusivos. Cúmplase.
El Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Magaly Esther López Mendez
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