REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio de Barquisimeto
Años 194º Y 145°
ASUNTO No. KPO1-P-2002-1254
Barquisimeto 18 de Marzo de 2005.
TRIBUNAL:
JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
SECRETARIA: Abg. TABANIS BASTIDAS.
PARTES:
FISCAL: Abg. JOSÉ ELEMNO MORA (10°)
DEFENSA: Abg. IRAIDA SERRANO
ACUSADO: BRIGNER ENRIQUE ESCALONA, C.I N° V-13.543.246; nacido 05-06-1977 de 27 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio, Mecánico, hijo de Yudith Marquez y Ezequiel Escalona, residenciado en la Carrera 1 entre 3 y 4, Barrio Unión casa N° 3-65 de color amarillo, aproximadamente a 100 metros del Seguro Social. Barquisimeto Estado Lara.
DELITOS: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN.
(Artículo 458 del Código Penal)
Procede este Operador de Justicia de oficio a publicar el texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a quien en vida respondiera al nombre de BRIGNER ENRIQUE ESCALONA MARQUEZ por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 48, ordinal 1°, 318 y 322 de la Ley Adjetiva Penal.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Sección Primera
De la Identificación del Imputado
BRIGNER ENRIQUE ESCALONA MARQUEZ, cedulado con el N° V-.13.543.246, nacido en Barquisimeto Estado Lara, 21-06-67, de 27 años de edad, hijo de Yudith Marquez y de Ezequiel Escalona, soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, residenciado en el Barrio Unión, casa N° 3-65 de color amarillo, aproximadamente a 100 metros del Seguro Social. Barquisimeto Estado Lara.
Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal
En fecha 06 de Septiembre de 2002, fue detenido por funcionarios adscritos a la compañía de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N°4,de la Guardia Nacional el ciudadano, hoy occiso, BRIGNER ENRIQUE ESCALONA MARQUEZ, cuando trataba de huir de los mismos, teniendo en posesión un teléfono inalambrico marca Ericsson cuya presunta propietaria era la ciudadana Layneth Dayana Campos Hernandez.
Se realiza la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 4 este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Septiembre de 2002, cursante en folios -14 al 21- del asunto, en la que se declaró con lugar la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Abreviado, asimismo, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 458 de la norma sustantiva Penal.
En fecha 22 de Enero de 2004, se realiza Juicio Oral y Publico en este tribunal, en el cual el imputado admitió los hechos, Solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y le fue acordado de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por un plazo de un (1) año y seis (6) meses imponiéndosele igualmente las condiciones contenidas en el artículo 44 ejusdem, y asignándosele un delegado de prueba.
En fecha 28 de febrero es recibido oficio de la Delegada de Prueba de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso, asignada al imputado Abg. Celia Camero mediante el cual notifica el fallecimiento del mismo el día 21 de diciembre de 2004 a consecuencia de una herida causada por Arma de Fuego.
CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, que efectivamente la muerte del acusado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es Causa de Extinción de la Acción Penal y en el presente caso ha sucedido la muerte del mismo, lo que demuestra que se extinguió la acción penal contra quien en vida se llamara BRIGNER ENRIQUE ESCALONA MARQUEZ, siendo esto del conocimiento de quien decide, por medio de Acta de Defunción N° 0764539, recibida en fecha 23 de Diciembre de 2004; por lo que al extinguirse la acción penal y de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 eiusdem, existe causal para que proceda el Sobreseimiento de la Causa en este asunto, que se le seguía al acusado plenamente identificado, ya que no puede continuarse el trámite de la causa penal cuando el mismo ha fallecido.
CAPITULO III
DECISION
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a quien en vida respondiera al nombre de BRIGNER ENRIQUE ESCALONA MARQUEZ , ampliamente identificado en autos, según lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 48 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Marzo de dos mil cinco (18/03/2005), siendo las 09:00 p.m. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 2
ORINOCO FAJARDO LEON
LA SECRETARIA
ABG. TABANIS BASTIDAS
En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. TABANIS BASTIDAS.
ASUNTO: KP01-P-2002-1254
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