REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-000345.
Visto el escrito presentado por la Abogada Daisy Salas, Castro en su carácter de Defensora Pública del Imputado Juan Francisco Crespo, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido, este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el sistema Juris 2000, observa:
Al Imputado de autos en fecha 01 de Agosto de 2.002, la Corte de Apelaciones le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la URDD por imputarle la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la comisión de los delitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en lo articulo 460 y 278 del Código Penal,
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Asimismo el artículo 87 de la Constitución Nacional consagra el derecho-deber de trabajar de todos los ciudadanos en edad para ello, para de esta manera proporcionarse su sustento y el de su grupo familiar, tomando en consideración la grave crisis económica, que atraviesa el país lo cual constituye un hecho notorio.
Por lo que atendiendo al contenido de estas normas es procedente en este caso la revisión de las medidas impuestas en fecha 01 de Agosto de 2.002 al Imputado supra referido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio N ° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar las Medida Cautelar impuesta al ciudadano JUAN FRANCISCO CRESPO MONTERO, mayor, de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 12.245.245 contenida en el articulo 256 ordinal 3° es decir, presentación periódica ante la U.R.D.D cada (8) días y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación de los referidos ciudadanos cada 30 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al Imputado, al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a las víctimas.
El Juez de Juicio N ° 6
Abg. Wilmer Muñoz
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La Secretaria
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