REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001519


Visto el escrito presentado por la Abogado Maria Eugenia Chávez Castillo en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado Pedro Luís Meléndez, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido, este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el sistema Juris 2000, observa:
Al acusado de autos en fecha 25 de Octubre de 2.002, el Tribunal de Control N° 3 le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la URDD y la Prohibición de Salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal por imputarle la Fiscalia Undécima del Ministerio Público la comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Asimismo el artículo 87 de la Constitución Nacional consagra el derecho-deber de trabajar de todos los ciudadanos en edad para ello, para de esta manera proporcionarse su sustento y el de su grupo familiar, tomando en consideración la grave crisis económica, que atraviesa el país lo cual constituye un hecho notorio.
Por lo que atendiendo al contenido de estas normas es procedente en este caso la revisión de las medida impuesta en fecha 25 de Octubre de 2.002 al acusado supra referido. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar las Medida Cautelar impuesta al ciudadano Pedro Luís Meléndez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.263.755 contenida en el articulo 256 ordinal 3° es decir, presentación periódica ante la U.R.D.D cada 8 días y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada 30 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, manteniéndosele la medida del ordinal 4º del Articulo 256 ejusdem . Líbrese las correspondientes boletas de notificación al acusado, al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa.

El Juez de Juicio N° 6

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz

EDUARDO.-