REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000838.
Visto el escrito presentado por la Abogado Zarelly Zambrano en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado Wilmer del Valle Manzanares Marín, en fecha 03 de Marzo de 2005, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita la revisión de la Medida Cautelar de Privación de Libertad (Detención Domiciliaria) a favor de su defendido, pidiendo la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de presentación periódica, Revisado el contenido de lo planteado, siendo la oportunidad para resolver, este Juzgado observa:
Al acusado Wilmer del Valle Manzanares Marín en fecha 4 de Agosto de 2004, le fue decretada por el Tribunal de Control Nº 8 Medida Cautelar de Privación de Libertad (Detención Domiciliaria) por imputarle la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Por lo que atendiendo al contenido de estas normas es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta al acusado Wilmer del Valle Manzanares Marín en fecha 4 de Agosto de 2004 Y tomando en consideración que el acusado presenta una enfermedad que lo mantiene en silla de ruedas y le dificulta el traslado hasta los Tribunales.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar de Privación de Libertad (Detención Domiciliaria) impuesta al ciudadano Wilmer del Valle Manzanares Marín, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.255.429, contenida en el articulo 256 ordinales 1º y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada 30 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al imputado, al Fiscal del Ministerio Público , a la defensa y a la victima. Y ofíciese al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara notificándole la presente decisión
El Juez de Juicio N° 6
Abg. Wilmer Muñoz
WJMB. La Secretaria
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