REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000212

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta en autos que al Ciudadano: JOSE LUIS MENDOZA CARIELES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.601.861, fue sentenciado a cumplir la pena de 2 AÑOS, 11 MESES y 10 DIAS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Reforma Parcial del Código Penal y que en fecha 05-08-2004, le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, cursa en el asunto al folio 254, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA CARIELES, penado en el presente asunto, FALLECIO en fecha 03/10/2004, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado JOSE LUIS MENDOZA CARIELES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.601.861, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al Defensor. CUMPLASE.-

La Juez de Ejecución No.3


Abg. Rubia Castillo de Vásquez





El Secretario




/yami.