REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002620
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el INFORME DE FINALIZACION, correspondiente al ciudadano ARNOLDO JESUS TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 14.938.480, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Lucia Irusta Fernández, mediante el cual informan que dicho ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 26-07-2001, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
El ciudadano ARNOLDO JESUS TORRES, fue condenado en sentencia dictada en fecha 01-12-2000, por el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 4 AÑOS DE PRESIDIO y MULTA DE 1000 BS., por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 457 y 278 del Código Penal.
En fecha 26-07-2001, este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de 3 años, 2 meses y 27 días, por encontrarse llenos los requisitos de Ley. (fs. 145 al 148).
Ahora bien, del contenido del INFORME DE FINALIZACION N° 132, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que el penado ARNOLDO JESUS TORRES, culminó el Régimen de Prueba, impuesto, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo así el resto de la pena impuesta. En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA PENA, por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado ARNOLDO JESUS TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 14.938.480, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3
Abog. Rubia Castillo de Vásquez
El Secretario,
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
El Secretario
/yami.
|