REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001344
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el INFORME DE FINALIZACION, correspondiente al ciudadano ANDRES AVELINO URDANETA MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.365.565, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Mirna Sequera, mediante el cual informan que dicho ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 25-05-2004, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
El ciudadano ANDRES AVELINO URDANETA MORENO, fue condenado a cumplir la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 25-05-2004, este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de 9 meses, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del contenido del INFORME DE FINALIZACION N° 72, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que el penado ANDRES AVELINO URDANETA MORENO, culminó en fecha 25-02-2005, el Régimen de Prueba, impuesto, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo así el resto de la pena impuesta. En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA PENA, por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado ANDRES AVELINO URDANETA MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.365.565, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3
Abog. Rubia Castillo de Vásquez
El Secretario,
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
El Secretario
/yami.
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