REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000889
JUEZA: ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS MARTÍNEZ
FISCAL: ABG. YOLI GARCÍA
RESIDENTE: MIGUEL ANGEL ESPINA GUTIERREZ
DEFENSORA: ABG. ZARELLY ZAMBRANO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-000889
Corresponde a esta juzgadora fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 21 de marzo de 2005, oportunidad que se concedió el permiso especial al penado residente MIGUEL ANGEL ESPINA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No 14.334.059, en los siguientes términos:
Visto el oficio No 102-2005, de fecha 10 de marzo de 2005, mediante el cual la Delegado de prueba Lic. Nidya Gómez, solicitó a este despacho se pronunciara sobre permiso para que el penado de autos pernoctara en su lugar de residencia ubicado en la Urbanización Las Acacias, final calle Matadero, Cabudare, bajo el cuidado de su madre Carmen Irene Gutiérrez. A los fines del pronunciamiento esta juzgadora fijó audiencia para el día 21 de marzo de 2005.
En fecha 21 de marzo de 2005, en el desarrollo de la audiencia se escucharon los alegatos de las partes. El penado presentó a efectum videndi recaudos donde le ordenan una serie de exámenes médicos. La Delegado de prueba Lic. Nidya Gómez, expuso entre otras cosas que el penado ha mejorado su conducta después que logró ubicarse laboralmente, que tiene problemas de salud, solicitó el permiso para que se mantenga en su casa por el reposo que tiene y que las condiciones en la residencia de pernota no son favorables. La defensa entre otras cosas expuso, visto que su defendido ha mejorado su conducta y que presentó- un control de presión arterial y el control de citas de donde se evidenció que tiene cita para el 06 de abril, solicitó la concesión del permiso por quince días prorrogable para que su defendido se realizara los exámenes y cumpla con el tratamiento; consignó en cinco folios fotocopias de los exámenes solicitados por el médico tratante del Hospital “Luis Gómez López”. La Representación fiscal, expuso que el Estado no tiene objeción al permiso solicitado, a fin que el penado se realice los exámenes y logre su rehabilitación.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, apreció quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales, artículos siguientes: El 83 establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como derecho a la vida. (Omissis)”. El 43 establece: “El derecho a la vida es inviolable. (Omissis). El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad, (omissis). El 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis).” El 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):”
Así las cosas, con fundamento en las normas antes descritas y considerando los recaudos presentados a efectum videndi donde le ordenan al penado una serie de exámenes médicos y lo expuesto por la delegado de prueba como es que es imposible que el residente lleve una dieta en el Centro de Tratamiento Comunitario, en garantía de sus derechos fundamentales como es la salud y consecuentemente la vida, lo procedente es conceder el permiso especial por quince días prorrogable dependiendo de la información y evidencias del estado de salud del residente, por lo que deberá consignar el resultado de la evaluación endoscopica a través de la delegado de prueba. Así se decidió.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en fecha 21 de marzo de 2005, OTORGÓ PERMISO ESPECIAL por quince (15) días al penado MIGUEL ANGEL ESPINA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No 14.334.059. Para permanecer en la Urbanización Las Acacias, final calle El Matadero, Cabudare al cuidado de su madre Carmen Irene Gutiérrez. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN No. 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MARTÍNEZ
|