REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2003-000066

Por cuanto se evidencia que el ciudadano MIGUEL JOSÉ FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.588.318, quien fue condenado por el Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES MESES, SIETE DÍAS y DOCE HORAS DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, por Admisión de Hechos. En fecha 18/06/2004, se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES MESES, SIETE DÍAS y DOCE HORAS DE PRISIÓN, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado MIGUEL JOSÉ FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.588.318.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase el presente expdiente al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO









ASUNTO: KJ01-X-2003-000066