Barquisimeto, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-009059
Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL efectuada por la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, en fecha 12 de Noviembre del 2004, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el Literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 26 de Abril de 2004, le fue remitido a la Fiscalia XVIII del Ministerio Público, por la Fiscalia Superior de esta Jurisdicción, denuncia por distribución bajo el N° D-004790, de la cual se desprende la perpetración de uno de los delitos contra las personas (Homicidio) en perjuicio del ciudadano ELIGIO ENRIQUE LEAL (occiso), de donde se desprende la participación como imputado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: En fecha 05 de Abril de 2004, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal XVIII del Ministerio Público, la Abg. Alba Casanova, el Defensor Privado del adolescente Abg. Gorki Ignacio Dan Barcelo y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Solicitando la Fiscal del Ministerio Público que la causa continué por el procedimiento ordinario, se imponga la Medida Cautelar del Artículo 582 Literales “A”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Arresto domiciliario, solicito Reconocimiento de Imputado y se traiga como reconocedoras a los ciudadanos Arturo Cortez Danny Lucia Castellanos y Griselda Rivero, a fin de determinar si la persona que ellos identifican como Víctor Ramón se trata del adolescente presentado en la audiencia, igualmente solicito otra oportunidad para Reconocimiento en Rueda de Imputados y para el mismo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)quien se encuentra en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. El adolescente fue impuesto del Precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de declarar, en la cual expone: “yo ese día domingo me encontraba en la casa con mi papá y mi mamá escuche el disparo a ver y ví al zorrillo con un revolver en la mano, le dije a mi papá que estaba un tipo tirado, el zorrillo se montó en una moto y se va, era negra la moto y cargaba un revolver negro” . El Defensor Privado Dr. Gorki Ignacio Dan Barcelo solicito una Medida Presentación, cada 15 días y niega la calificación de Homicidio realizada por la Fiscalía. EL tribunal DECIDIÓ a la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impuso el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal “A”,” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Detención Domiciliaria a los fines de preservar su integridad física, igualmente acordó el Reconocimiento de Rueda de Imputado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: En fecha 12 de Noviembre de 2004, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Alba Casanova, solicitó se dicté el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescentes en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Este Tribunal de Control N° 1, vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la vindicta pública, acordó fijar Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el literal “g” del articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que la victima comparezca a manifestar lo conducente respecto a la solicitud del Ministerio Publico. En fecha 01de Marzo de 2005, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas Martha Marina Leal y Nelida Iris Leal, en su condición de madre y hermana respectivamente del occiso, y señalaron no estar de acuerdo con que se cierre el caso o se decrete Sobreseimiento al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)quien fue quien mató a su familiar. Así mismo, se observa que el Sobreseimiento provisional no implica el cierre definitivo de la causa, pudiendo la Fiscal del Ministerio Publico, solicitar la reapertura en la oportunidad que lo considere pertinente y necesario a los fines de la investigación, considerando quien lo anteriormente señalado en razón de la falta de consentimiento por parte de las victimas del presente asunto.
QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público, en virtud del Ius puniendi el cual recae en el fiscal del Ministerio Público, es preciso acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y así se establece.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (11-03-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño.
El Secretario de Sala,
Abg. Rafael Sánchez.
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