REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000102

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO


En fecha 30 de septiembre de 2004 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 23 de agosto de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y mediante la cual se condenó a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionados en el artículo 457 del Código Penal. Hecho ocurrido el día 02 de octubre de 2001, en perjuicio de LEONEL JUNIOR CASTILLO PERAZA.

Ahora bien, fijada la audiencia de Imposición de Auto de ejecución para el día 13 de octubre de 2004, asistió el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MENDOZA DURAN, hermano del sancionado, quien informó su fallecimiento y consignó fotocopia de certificado de defunción.

En ese mismo orden de ideas, a instancia del Tribunal el día 03 de marzo de 2005, se recibió Registro de Mortalidad General (EPI-13), emanado de la del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología e Investigación del Estado Lara la cual corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., quien falleció el O5 de septiembre de 2004.

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; plenamente identificado supra; por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de LEONEL JUNIO CASTILLO PERAZA. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,


Abog. ROSANGELINA MENDOZA