REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000070

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

En fecha 30 de junio de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de mayo de 2004 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de siete (07) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2do del Código Penal, ocurrido el día 18 de mayo de 2003, en perjuicio del Agente de Policía JIM ALTUVE.

Ahora bien, este Tribunal designó para el cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta el Programa de Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) y para los Servicios a la Comunidad la Iglesia Jesús de Nazaret de esta ciudad.

Así fue como en fechas 09-09-2004, 10-11-2004 y 02-02-2005 comunicaciones emanadas de la Parroquia Jesús de Nazaret, informando sobre el cumplimiento y comportamiento del adolescente de la medida de Servicios a la comunidad. El último de esos reportes es del siguiente contenido:

... Se trata del informe del caso IDENTIDAD OMITIDA. Según el P. Gustavo Albarrán se trataría del último informe ya que se han cumplido los lapsos en el caso de Pablo Enrique. De todas formas estamos a la orden.
En la labor social realizada por Pablo Enrique de Noviembre a Diciembre, era la Bodega Popular, según las señoras que están al frente de la citada Bodega, ha habido una responsabilidad seria y una gran colaboración y servicio en las tareas que le fueron asignadas. ...

En cuanto a la medida Imposición de Reglas de Conducta, de PANACED se recibió el 03-03-2005, Oficio No. P-0078-2005, con el siguiente texto:

En respuesta a su oficio No. 089-05, me permito darle información de las actuaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CAUSA KP01-D-2004-000070, inició en el programa en julio 2004 por el lapso de 7 meses, desde su ingreso cumplió semanalmente su medida, orientado por la orientadora de la conducta Rosario Contreras, cumplió con todos los talleres de Autoestima dictados en el ciclo de Octubre-Noviembre 2004. En el mes de enero 2005 comenzó a asistir con la orientadora Reyna Lareschi quien expresa que el adolescente esta muy centrado, bien definido en su futuro y no siente necesidad en recibir otro tipo de ayuda, quiere seguir estudiando y en espera de su audiencia para poder culminar su sanción y poder viajar y vivir con su mamá quien se encuentra trabajando en el extrajeron. Sin otro particular. ...

Como se evidencia las medidas de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, tienen un lapso de culminación de seis (6) y siete (7) meses que vencieron el 12 de diciembre de 2004 y en enero de 2005, respectivamente; cumpliéndose los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de las mismas de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuestas por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2do. del Código Penal, ocurrido el día 18 de mayo de 2003, en perjuicio del Agente de Policía JIM ALTUVE.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI. La Secretaria,



Abog. ROSANGELINA MENDOZA