REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO: KV01-X-2004-000002
AUTO ORDENANDO LA REANUDACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
DE LAS MEDIDAS Y MODIFICACION DE LAS MISMAS
El día 14 de diciembre de 2004, en audiencia de incumplimiento de medidas sancionatorias, se suspendió el cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad y se modificó la de Imposición de Reglas de Conducta, con las cuales fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nacido el día 20-09-87, titular de la Cédula de Identidad no posee, hijo de Carlos Luis Sangronis y Maritza Coromoto Leal, domiciliado en La Carucieña, sector II calle 11 casa N° 29 color amarilla con rejas blancas, de esta ciudad; por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
La modificación de la medida de Reglas de Conducta, consistió en la sustitución de la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, por la de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins por el lapso de tres (03) meses que vencerían el 14 de marzo de 2005, en virtud del consumo compulsivo de drogas que le impedía cumplir con las medidas sancionatorias. Con el objeto de hacerle un diagnóstico y tratamiento terapéutico de emergencia, a cargo del Equipo Técnico que asiste al referido organismo.
Ahora bien, finalizado el lapso se convocó a una audiencia con intervención del Equipo Tratante, integrado por un médico terapeuta en drogas, psiquiatra y psicólogo, y su padre y una tía materna. Los especialista hicieron un recuenta histórico del consumo del adolescente que data de tres (03) años, con inicio de marihuana y finalización con crack, y como conclusión que es fármaco dependiente psicológico a esta última droga, por lo que amerita seguir en tratamiento Psicológico, que es conveniente que este medicado para reducir el nivel de ansiedad de inquietud que pueda sabotear el tratamiento, no tiene la madurez de hacerse cargo de sus procesos internos y observa mucho a otra persona para él poder responder, que se le haga un electro sino el tratamiento no funcionara, y que debe ser sustraído del centro, porque podría ir asumiendo conducta que no le conviene.
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, planteó que escuchado al Equipo técnico del adolescente, asimismo el compromiso que asume el padre y su tía materna la cual se compromete de mantener el control del adolescente así como asistir a las charlas de orientación hasta tanto se interne en el centro de desintoxicación, no se opone a que sea entregado a su representante.
Opinó también la defensa que sobre que el adolescente podía estar en libertad y habiendo el compromiso por el representante.
Este Tribunal para decidir observa:
Oídas la exposición de los expertos así como el compromiso del representante del adolescente Álvaro Luis Sangronis, donde manifestaron que el adolescente puede entregarse a sus representantes legales, pero que continúe siendo medicado psiquiátricamente, y bajo tratamiento ambulatorio de psicoterapia conjuntamente con los responsables; pero con la necesidad de que se interne en un organismo de desintoxicación de drogas a fin de que no se desaproveche el lapso de tres (03) meses de tratamiento, sin consumo de drogas, para que se le aplique un tratamiento definitivo antidrogas; y que asumirían el control y vigilancia del adolescente hasta tanto sea internado, respectivamente.
En consideración que el equipo técnico, recomienda su salida del centro; a fin de que se incorpore con una actividad que lo ayude a su recuperación, es necesario que se reanude el cumplimiento de las medidas sancionatorias que le fueron impuestas, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ordena la reanudación de las medidas con la modificación de las Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de un (01) año y de la siguiente manera: 1) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2) Incorporarse al trabajo con su padre, 3) la Obligación de asistir al centro de desintoxicación y rehabilitación que funcionara en Barquisimeto cuya tramitación la tendrá a su cargo el equipo técnico y su representante. 4) Realizarse examen toxicológico cada quince días los lunes hasta tanto entre al centro mencionado. 5) Obligación de practicarse estudio de electroencefalograma en la Cruz Roja de esta ciudad, 6) Asistencia a la Terapia en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins los días miércoles a las 9:30 a.m. En cuanto al Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses; lo cumplirá en la Iglesia Parroquial de Los Cerrajones en esta ciudad, tres (03) veces a la semana los días martes, jueves y sábado de 02:00 p.m. hasta las 04:00 p.m.- Se le advierte al adolescente que al incumplir se internará nuevamente en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, a cumplir medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal "c" de la LOPNA. Líbrense oficios, al director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera notificándole las obligaciones que debe cumplir en esa sede, a la Cruz Roja, al Párroco de la iglesia designada, y al Laboratorio del CICPC, indicándole lo decidido por este Tribunal sobre la periocidad de los exámenes.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ROSANGELINA MENDOZA.
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