REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSIÓN CARORA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ASUNTO C-12-702-02.
JUEZ N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL DE TRANSICION: DRA LUCIA ANZOLA
DEFENSOR PUBLICO: DR. CARLOS CORTES
SECRETARIA DE SALA ABG. ONEIDA ALVARADO
IMPUTADO: RAMIREZ DAVILA MARCO ALFREDO
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo del 2.005, siendo las 2:10. PM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12 presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y la Alguacil Ciudadana NEIDA PINTO, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de conformidad con el articulo 250 del COPP, en contra del imputado: RAMIREZ DAVILA MARCO ALFREDO, debidamente identificado como quedó escrito, como Venezolano, de 41 años de edad, nacido el 08-09-1963 , natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio Latonería, titular de la cédula de identidad Nº V-7.803.292, residenciado en la calle México entre cuarta Y Quinta avenida Antigua Papelera Nacional Parroquia Sucre Sector Nueva Caracas Catia, casa S/N Hijo de MARIA DAVILA y MARCOS RAMIREZ ; a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES, debidamente asistido por el Defensor Publico DR. CARLOS CORTES. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público, previo traslado el imputado, defensa del imputado. De seguido la Juez de Control No. 12, Dra. Mireya León Linares da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, de Transición quien de manera sucinta expone: “Hace la presentación del imputado DAVILA MARCO ALFREDO, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados. YO solicito que el Tribunal lo imponga del delito por el cual se le imputa y Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido 256 del COPP, Se guidamente, el Tribunal impone al imputado que en fecha 13 -10-97 fue dictado en su contra auto de sometimiento a juicio por el Tribunal Juzgado de la Parroquia Manuel Morillo por el delito de Lesiones graves previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal. En virtud de no lograrse su localización fue librada la Requisitoria en fecha 29-10-1978. El Tribunal lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta van a declarar y Contesto “si “ y expone: Me separe de mi esposa y viví solo un año en Maracaibo y me mude a Caracas trabaje una fabrica de Calzado si las necesitan las presento y no tenia conocimiento que el Abogado no había arreglado la situación es todo. Se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: Estoy de Acuerdo con lo solicitado por la Representación fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del COPP. Es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Impuesto como fue el imputado del Auto de Sometimiento a Juicio dictado en su contra por el Extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Manuel Morrillo y por cuanto se desprende de las acta que conforman la presente causa que nunca recibió Notificación para que compareciera por ante el Tribunal para imponerse del mismo no existiendo Peligro de Fuga ni de obstaculización suministrando en esta audiencia su domicilio actual Otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del COPP. Quedando sujeto a presentación mensual y en aplicación al articulo 243 del COPP. Se acuerda oficiar al CICPC a los fines de que quede sin efecto la orden de Captura y que informe al Tribunal del cumplimiento de lo Ordenado. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Transición a los fines de que presente el acto conclusivo. Librese la Boleta de Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión
Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MIREYA LEÒN LINARES
FISCAL DE TRANSICIÒN
ABG. LUCIA ANZOLA
DEFENSOR PUBLICO
ABG. CARLOS CORTES
IMPUTADO
RAMIREZ DAVILA MARCO ALFREDO
EL ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA
ABG. ONEIDA ALVARADO
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