REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ASUNTO C-12-5810-05.


JUEZ N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 8º MINISTERIO COMISIONADA DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO: DR. CARLOSCORTES
SECRETARIA ABG. ONEIDA ALVARADO
IMPUTADO: AREVALO CARIPA JOSE LUIS

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo del 2.005, siendo las: 11: 40 AM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12 presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y Alguacil Ciudadana: ALICIA PIÑA , para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de conformidad con el articulo 250 del COPP, solicitada por la Fiscalia UNDECIMO SEGUNDO del Ministerio Publico en contra de imputado: AREVALO CARIPA JOSE LUIS debidamente identificado como quedó escrito, como Venezolano, de años 37 de edad, nacido 04-04-1967 el , natural de Carora, Estado Lara, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.849.657, residenciado Barrio SAN VICENTE calle Santo Domingo calle los Bucares Residencia de Bloques de color blanco casa S/N , hijo de AMALIA ROSA DE AREVALO Y ISAA RAMON AREVALO, a quien se le imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación); debidamente asistido por el Defensor Público DR. CARLOS CORTES. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público, previo traslado del imputado, defensa del imputado. De seguido la Juez de Control No. 12, Dra. Mireya León Linares da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 8º del Ministerio Público, Comisionada, quien de manera sucinta expone: Coloco a la orden del Tribunal de su digno cargo al imputado JOSE LUIS AREVALO CARIPA, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados según acta de Registros de fecha 18 de Marzo del 2005, suscrita por funcionarios de la Fuerza Armada Policial adscritos a la Zona Policial Nº 07, Comisaría Nº 70 de esta ciudad, que cursa al folio cinco 05 y 06 del presente asunto. La Fiscalia UNDECIMO SEGUNDO del Ministerio Público le imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de articulo 256 ordinal 3º y como procedimiento solicito el ordinario para continuar con la presente investigación, Consigna Resultado de Prueba de Orientación en 2 folio útil. Solicito se fije fecha para la práctica de la prueba anticipada, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta van a declarar y Contesto “No” Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto Constitucional. Se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: Por cuanto se trata de una supuesta cantidad de 1.3 gramos a la cual se indica se presume y así lo manifestó mi representado era para su consumo solicito la libertad plena y que se continué con la investigación correspondiente por el Procedimiento Ordinario es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se evidencia del acta procedimental que el ciudadano AREVALO CARIPA JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad 9.849.657. fue detenido el día 18 de marzo del año en curso, aproximadamente a las 3:35 horas de la tarde, en un inmueble ubicado en el Barrio SAN VICENTE calle Santo Domingo calle los Bucares, Residencia de Bloques de color blanco, puertas y ventanas de color amarillo cuando Funcionarios adscritos a la comisaría Nº 70, zona policial Nº 07, se apersonaron al mismo con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada del tribunal de control Nº 12, por lo que solicitaron la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos, quienes resultaron llamarse Nelson Enrique Escalona, titular de la cedula de identidad Nº V-15.056.559 y José Rafael Escalona, titular de la cedula de identidad Nº V-10.763.027 y en compañía de estos se introdujeron al inmueble mencionado luego de tocar e identificarse, fueron atendidos por el imputado ya identificado quien les informo ser el dueño de la residencia, procediendo a efectuar el registro de la misma, encontrando en la sala en una repisa de madera de color marrón, al lado derecho de la puerta de entrada una figura de Porcelana de color Azul con Esfinge de Jesucristo en su interior se encontró envuelto en un pedazo de material sintético (plástico) de color Amarillo, tres envoltorios tipo Cebollita de papel sintético (plástico) de color negro, atados con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia de color blanca que se presume sea algún tipo de Droga, al lado de este un dinero el cual fue contado en presencia de los testigos arrojando la cantidad de 57.000, Bolívares en efectivo en Billetes de diferentes denominaciones lo cual se presume sea producto de la venta de la presunta Droga, por lo que procedieron a indagar con el ciudadano el motivo de origen, tenencia y destino de la presunta Droga indicando el ciudadano AREVALO CARIPA JOSE LUIS, que era para su consumo, Por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico le imputa el delito de POSESION Ilícita de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando el Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, emergiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito imputado, elementos que emergen del acta procedimental suscrita por los funcionarios, los cuales incautaron la droga en la casa de habitación del imputado y de la prueba de orientación de la cual se desprende que la sustancia incautada resulto ser cocaína con un peso bruto de 1,3 gramos, y en aplicación al principio de proporcionalidad y al articulo 243 del COPP. Otorga al imputado AREVALO CARIPA JOSE LUIS, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo solicitado por la Fiscalia del ministerio publico, prevista en el articulo 256, numeral 3º ejusden, quedando sujeto a presentación mensual por ante este tribunal, medida esta menos gravosa, Niega lo solicitado por la Defensa en cuanto a que se decrete libertad plena por cuanto es fundamental tener conocimiento a través de la prueba toxicologica si el imputado es consumidor o no de algún tipo de droga, evaluando el hecho de que el imputado tiene domicilio de fácil localización, debiendo informar al Tribunal con antelación si cambia la misma. SEGUNDO: acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se fija el día 05-04-05 a las 2:30 PM para que tenga lugar la prueba anticipada. Librese boleta de inmediata libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva resolución Judicial, Termino siendo las 12:10 PM. Y conforme firman


JUEZ DE CONTROL N° 12

DRA. MIREYA LEON LINARES

FISCAL 8º MINISTERIO COMISIONADA

DRA. IRAIMA ARANGUREN

DEFENSOR PUBLICO

DR. CARLOSCORTES

IMPUTADO

AREVALO CARIPA JOSE LUIS

ALGUACIL

SECRETARIA

ABG. ONEIDA ALVARADO