REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-12-5826 -05
JUEZ Nº 12: DRA MIREYA LEON LINARES
DEFENSOR PRIVADO: DR. LEOPOLDO NAVAS
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARISTELA CARRASCO.
IMPUTADO: SEGOVIA MIGUEL RAMON
FISCAL 8º ABG. IRAIMA ARANGUREN
En el día de hoy Veintidós (22) de Marzo del 2005, siendo las 4:40 PM se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de Sala Abg. MARISTELA CARRASCO y Alguacil Ciudadano ALEXANDER MELÈNDEZ; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN, previo traslado el Imputado SEGOVIA MIGUEL RAMON, identificado como quedó escrito, quien es venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, de estado civil casado, nacido el 29-09-72, titular de la cedula de identidad N° V-11.695.787, natural de Monte Cristo, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara, hijo de Incolaza Segovia (V) y Vicente Fuentes (D), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Brisas de Sicare, Carretera Lara Zulia, Carora, Estado Lara; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal (Precalificación), donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, asistido el imputado en el presente acto por el Defensor Privado Dr. LEOPOLDO NAVAS. Seguidamente la Juez de Control No.12 Dra. MIREYA LEON LINARES da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que en las presentes actuaciones no se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico asimismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta los fundamentos de su solicitud, hace la presentación ante el Tribunal del imputado SEGOVIA MIGUEL RAMON, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta Policial de fecha 19-03-2005 suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 07, Comisaría Nº 70, que cursa al folio tres (3) del presente asunto. La Fiscalia del Ministerio Público le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. Solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP, como procedimiento solicito el abreviado, de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del COPP, solicito le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP, es todo”. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, se le pregunta va a declarar? Contesto “Si” y expone: la pistola es mía la compre en Cabimas, y en verdad no tengo la factura porque se me olvido en la carretera, el porte se me venció y hasta los momentos no me ha llegado, es todo. Seguido la Fiscal interroga desde hace cuanto tiempo adquirió el arma? desde hace cinco años. Ha presentado el porte de arma? Si yo la compre en Cabimas. Ud acostumbra andar a pie con el arma? No, es porque mi casa es pequeña y tengo niños y me da miedo dejarlo hay. Anteriormente había tenido arma? No porque la cargaba ese día, porque tengo miedo de dejarla en la casa es por los carajitos y la casa mía es muy pequeña, yo soy de palmarito, Que trabaja? Obrero agrícola. Cesaron las preguntas. Seguido la defensa no interroga. Seguidamente éste Tribunal le concede la palabra a la Defensa Dr. LEOPOLDO NAVAS conforme al Art. 12 C.O.P.P., para sus alegatos, quien resumidamente expone: la defensa se adhiere el petitorio hecho por la representante del ministerio público y si se le concede una medida cautelar en vista de que mi defendido vive en la palmario y es obrero de campo obrero agrícola, tome en consideración los alegatos y que la presentación de mi defendido sea cada treinta días, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia éste Tribunal de Control N° 12 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento llenando los requisitos del articulo 254 del COPP: PRIMERO: Considera el tribunal que la aprehensión del ciudadano Segovia MIGUEL RAMON, titular de la cedula de identidad 11.695.787 se produce en fecha 19-03-2005 aproximadamente a las nueve y media horas de la noche por los funcionarios policiales Ignacio Ortega y José Juárez cuando realizaban un patrullaje a pie por el sector tico tico de palmarito adyacente a la carretera laza Zulia, cuando al observar al ciudadano mencionado mostró cierto nerviosismo por lo que le dieron la voz de alto y luego de identificarse procedieron a realizar la inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del COPP encontrándole a nivel de la correa entre su cuerpo y la vestimenta un arma de fuego tipo pistota calibre 380, marca bryco armes, serial 1419833, pavón negra de fabricación americana con once cartuchos calibre 380 sin percutir exigiéndole la respectiva documentación de propiedad manifestando no poseerla, considera el tribunal que la aprehensión se produjo en forma flagrante al subsumirse en una de las hipótesis prevista en el articulo 248 del Cipo es decir le fue encontrado en su poder el arma objeto de su detención y ordena se prosiga la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem. SEGUNDO: Considera el tribunal que existe un hecho punible el cual es calificado por el ministerio publico como de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 5 de la reforma parcial del Código penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Considera el tribunal que existen suficientes elementos de con convicción para estimar que el imputado es el autor por cuanto le fue encontrado en su poder el arma de fuego suficientemente descrita así como los once cartuchos sin ostentar los respectivos documentos de propiedad, el porte o el permiso para poseer dicha arma y en atención al principio de proporcionalidad consagrado en el articulo 244 del COPP otorga medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalia y a la cual se adhirió la defensa de conformidad con el articulo 256 numeral 3º del COPP quedando el ciudadano SEGOVIA MIGUEL RAMON, identificado plenamente al inicio del acta sujeto a presentación mensual por ante este Tribunal, debiendo informar con suficiente antelación cualquier cambio de residencia. Librese Boleta de Inmediata libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Termino la audiencia, siendo las 5:15 PM se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MIREYA LEÒN LINARES.
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABG. IRAIMA ARANGUREN.
DEFENSOR PÙBLICO
ABG. LEOPOLDO NAVAS
IMPUTADO
SEGOVIA MIGUEL RAMON
ALGUACIL
SECRETARIA
ABG. MARISTELA CARRASCO
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