REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

AUDIENCIA DE PRELIMINAR

ASUNTO C-12-940-02.


JUEZ N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL Nº 8: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PRUBLICO: ABG. CARLOS CORTES
SECRETARIA: ABG. ONEIDA ALVARADO
IMPUTADO: YEPEZ JUAN MIGUEL


En el día de hoy, Veintinueve (29) Marzo de 2005, siendo las 2:10 PM; se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y el Alguacil Ciudadano; GUSTAVO ALVARADO, para dar inicio a la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada en fecha 17-09-02, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del imputado YEPEZ JUAN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.877.631, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el día 31-10-73, de estado civil divorciado ,de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle Monagas, casa sin numero, Carora Estado Lara, (Otra) Barrio Nuevo, Carrera 55, entre calles 13 y 14, casa Nº 14B-75, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal , donde figuran como victimas los ciudadanos JOSE GREGORIO VENTO Y JULIO CESAR SANCHEZ RIERA quien es asistido por el Defensor Publico Abg. CARLOS CORTES. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público Dra. Iraima Aranguren, previo traslado el Imputado identificado ibidem, Defensa Abg. CARLOS CORTES. A continuación el Juez de Control No. 12, Dra. MIERYA LEON LINARES da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes que serán oídas sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ Ratifico la Acusación presentada en fecha 17-09-02 en contra del ciudadano: YEPEZ JUAN MIGUEL, la comisión del delito de ROBO AGRACAVO , previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal donde figuran como víctimas los ciudadanos JOSE GREGORIO VENTO Y LULIO CESAR SANCHEZ RIERA. Hace un breve resumen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos el 29-07-02, según acta policial de fecha 29-07-02 por lo que solicito a este Tribunal de Control sea admitido la presente acusación y el enjuiciamiento del ciudadano mediante auto de apertura de Juicio Ordinario por la comisión del delito imputado. Igualmente solicito a este Tribunal se admitan las pruebas promovidas por esta representación Fiscal, las testificales y documentales ofrecidas en el escrito Acusatorio. Reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del artículo 460 del Código Penal, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del citado Código Orgánico Procesal, y le pregunta si va agregar algo mas a su declaración, a lo que contestó: “NO “ es todo. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, para que exponga sus alegatos, quien de manera sucinta expone: “Rechazo totalmente lo alegado por el Ministerio Publico por cuantos los elementos de convicción que dieron pie a la continuación del presente proceso son contradictorios y ratificar que mi representado JUAN MIGUEL YEPEZ es totalmente inocente de lo que se acusa y que será en la etapa de juicio donde se determinara la no responsabilidad penal en esta causa en acta se trata de una lamentable confuncion donde mi representado fue victima de un linchamiento producto de la confusión y invoco el principio de la Comunidad de la prueba para ser usada en beneficio de la defensa por cuanto las de la declaraciones de las supuestas victimas en las características físicas de los supuestos victimario no concuerdan con la de representado JUAN MIGUEL YEPEZ es todo”. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal de Control No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada en fecha 17-09-02 por la Fiscalia 8º del Ministerio Público en contra del imputado JUAN MIGUEL YEPEZ por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del COPP y ordena la apertura al respectivo Juicio Oral y Publico SEGUNDO: Siendo el momento oportuno el Tribunal le informa al ciudadano JUAN MIGUEL YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V11- 877.631 que en la presente causa se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 16-08-02 por cuanto observa que ha solicitado en reiteradas oportunidades revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad es por lo que le informa que en fecha 09-03-05 se recibió Oficio Nº 347-05 EMANDO DE LA OFICINA DE INFORMACION DE Alguacilazgo del estado Lara en el cual informa que el 25-03-03 se le libro orden de captura por el Tribunal de Control Nº 3 del Estado Lara por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO en el asunto Nº P00-2869 por no asistir a las Audiencias preliminares fijadas y ordena remitir copia de dicho oficio al Director del Internado Judicial Centro Occidental TERCERO: Admite en su totalidad las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y a Excepción de la Declaración del imputado JUAN MIGUEL YEPEZ pruebas estas a la cual se adhirió la Defensa en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba por considerarlas necesarias y pertinentes y fueron incorporadas al proceso en forma licita al los efectos del desarrollo del respectivo Juicio Oral Y Publico y convoca a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio y ordena remitir dichas actuaciones a la Oficina URDD, a los fines de su distribución al juez de juicio correspondiente. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó la audiencia siendo las 3: 10 PM. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 12
Dra. MIREYA LEON LINARES

FISCAL (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. IRAIMA ARANGUREN

LA DEFENSA

DR. CARLOS CORTES
IMPUTADO

YEPEZ JUAN MIGUEL
ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA
ABG. ONEIDA ALVARADO