REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-12-5830-05
JUEZ Nº 12 DRA MIREYA LEON LINARES
FISCAL Nº 8 DRA IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO: DR. MARCIAL AZUAJE
SECRETARIA: ABG. ONEIDA ALVARADO
IMPUTADO: CORTEZ PAEZ MELVIS RAFAEL
En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Marzo del 2005, siendo las: AM, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez Dra.MIREYA LEON LINARES, Secretaria de sala ABG. ONEIDA ALVARADO y el Alguacil Ciudadano LEONARDO GRATEROL, para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público Dra. Iraima Aranguren, previo traslado el Imputado CORTEZ PAEZ MELVIS RAFAELL, identificado como quedó quien es venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, de estado civil soltero , nacido el 06-09-1979, titular de la cedula de identidad Nº V-15.056.746, natural de San Pablo , MUNICIPIO TORRES del Estado Lara, hijo de , de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Toñona, calle Valera casa Nº 10-13, Carora, Estado Lara; Hijo de MAGALY JOSEFINA RONDON PAEZ Y RAFAEL FELIPE CORTEZ a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal (Precalificación), asistido el imputado en el presente acto por el Defensor Público Dr. MARCIAL AZUAJE. Seguidamente la Juez de Control No. 12 Dra. MIREYA LEON LINARES da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que en las presentes actuaciones no se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico asimismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra el representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta los fundamentos de su solicitud: hace la presentación ante el Tribunal del imputado CORTEZ PAEZ MELVIN RAFAEL. Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta de investigación Penal Nº 132-05 de fecha, 29-03-05 suscrita por funcionarios de la GUARDIA NACIONAL Tercera Compañía Destacamento Nº 47 DEL Comando Regional Nº 4, cursante a los folios cuatro y cinco ( 4 y 5 ) del presente asunto. La Fiscalia del Ministerio Publico solicita sea decretada con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP, por cuanto se le incauto el objeto de la presente investigación, que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el articulo 373 del COPP y que al imputado le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del COPP. Pregunta va a declarar y Contesto: “No “. El Tribunal deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. Seguidamente éste Tribunal le concede la palabra a la Defensa del imputado Conforme al Art. 12 C.O.P.P., para sus alegatos, quien resumidamente expone: Me adhiero a lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a la continuación por Procedimiento Ordinario y a la Medida Cautelar solicitada …, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia Este Tribunal de Control N° 12 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE evidencia del acta procedimental suscrita por los funcionarios de la GUARDIA NACIONA C/1RO (GN) CARRASCO RODRIGUEZ JOSE y ALDANA DE LOS SANTOS AUTIS quienes practicaron la aprehensión del ciudadano CORTEZ PAEZ MELVIN RAFAEL, en fecha 29-03-05 aproximadamente a 2 horas de la tarde se encontraban efectuando un patrullaje en el Barrio Nazaret visualizaron a un ciudadano a quien le manifestaron que iba a ser objeto de una requisa de conformidad con el articulo 205 del COPP logrando encontrarle en la cintura un arma de Fuego de fabricación casera, sin marca ni serial, calibre 44 y dos cápsulas del mismo calibre sin percutir, considerando que la aprehensión del mismo se produjo en forma Flagrante, subsumiéndose en una de las hipótesis del articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del COPP TERCERO: Por cuanto la Fiscalia del Ministerio Público ha solicitado el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se otorga la misma, de conformidad con el articulo 256, numeral 3º, del COPP, quedando sujeto a presentación mensual por ante este tribunal considerando que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita., al hecho de que emergen elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito imputado, por cuanto le fue incautada el arma de fuego de la cintura, pero no existiendo peligro de fuga o de obstaculización a la investigación, por cuanto tiene domicilio de fácil localización y dada la entidad del delito imputado. Librese boleta de Inmediata libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Terminó la audiencia siendo las 12:05 PM, se leyó y conformes firman:
JUEZA DE CONTROL No. 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR
DR. MARCIAL AZUAJE
IMPUTADO
CORTES PAEZ MELVIS RAFAEL
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ONEIDA ALVARADO
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