REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora 22 de Marzo del 2005.-
Año 194º y 146º.-
AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA CAUTELAR
ASUNTO Nº E- 00003 - 2005
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Veintidós (22.) días de Marzo del presente año Dos Mil Cinco, siendo las10: 00 AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. LAYLA SOLANGEL SIERRA BUENO y la Alguacil del Tribunal Ciudadana Alejandra Briceño; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA CAUTELAR AL ADOLESCENTE CIUDADANO YOEL MANUEL LAMEDA RUBIO, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el adolescente Ciudadano: Yoel Manuel Lameda Rubio, comprobante de la Cédula de Identidad a Nº V- 21.276.194, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de Catorce años de edad, soltero, nacido el 02 – 10 – 1.991, estudiante de Octavo grado de la. U.E Juan José Bracho, residenciado en la Fortaleza, Calle Principal Carretera Lara Zulia, casa S/n de esta Ciudad, así mismo compareció su progenitor Ciudadana Taira Rosa Rubio portadora de la Cedula de Identidad Nº V – 10.206.173, debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. Carmen Alicia Montilva, se hace constar que no esta presente la Representación Fiscal del Ministerio Público no obstante haber sido efectivamente notificado. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescentes de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, el Juez seguidamente hace un resumen de los actuaciones procesales desarrollada en esta etapa. El juez pasa a informar ampliamente al joven sobre el contenido de la audiencia del día, se le informa en que consiste la medida cautelar la cual se va a cesar por cuanto fue mandato expreso en la sentencia definitiva, para darle libertad a la cesación de la medida , a los fines de oírlo a usted y de darle el derecho de palabra a la progenitora, por el delito de abuso sexual, visto esto pasamos a la segunda parte, de la audiencia .Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, el adolescente sancionado manifestó no desea agregar nada, es todo .De seguido se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública, Dra. Carmen Alicia Montilva , quien expone: “……. Esta defensa, vista que se le impuso la sanción de libertad asistida y por cuanto la obligación de continuar con sus estudios , … así mismo consigna en este acto el corte de notas del Primer ( I ) lapso, en un folio útil, y le informa a la representante que debe consignar constantemente las notas, e igualmente solicita que la madre de la victima sea orientada en torno al trato que le esta dando a mi defendido", es todo . Se le concede el derecho de palabra a la progenitora Taira Rosa Rubio expreso: “El hijo de la señora Blanca hermano de la victima ANTONI JESÚS CHAVIEL OROPEZA, le dice a los amigo de ellos el, que el es un violador, creo yo que eso no se debe decir, también dice a los muchachitos, que es al contrario que ella esta regando eso y dice que somos nosotros, le dice a todo el personal que llega, creo yo que no lo debe decir", es todo. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CESACION de la MEDIDA CAUTELAR de la detención en su propio domicilio, por lo cual ordena la boleta de Libertad respectiva y el oficio a la Zona Policial Nª. 7 sub-Comisaría Nª. 73, conforme al Artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: En cuanto a la situación planteada en torno al tratamiento que pudiese estar recibiendo el adolescente a sancionar por parte de los familiares de la victima este tribunal acuerda remitir oficio ante el CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE , a los fines que sea esta instancia por la competencia que tiene, lograr una conciliación positiva y orientadora a los fines de salvaguardar la dignidad y la integridad física del adolescente: Yoel Manuel Lameda Rubio. Ofíciese. TERCERO: Se fija audiencia oral de imposición del fallo para el día Lunes Cuatro (04) de abril del Dos mil Cinco (2005) a las Dos (02) p.m. Notifíquese al Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:48 A.m.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA
DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA
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