REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH07-Z-2001-001571
PARTES: CARLOS ROBERTO ESPINOSA VILLEGAS y MARJULIE DEL CARMEN MUJICA FAGUNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.851.053 y 13.264.151, respectivamente.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 05 años de edad.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos CARLOS ROBERTO ESPINOSA VILLEGAS y MARJULIE DEL CARMEN MUJICA FAGUNDEZ, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 04 de Diciembre de 2001. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hija; las cuales cursan a los folios 03 y 04 de este expediente. En fecha 07 de diciembre del 2001, el Juzgado se abstiene de admitir la solicitud hasta tanto las partes señalarán en beneficio de la niña la entidad bancaria en la cual seria depositada la pensión de alimentos y el regimen de visitas. Seguidamente en fecha 27 de mayo del 2003 presentan escrito complementario. En fecha 18 de Junio del 2003, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 11). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta (e) del Ministerio Público de este Estado Abog. Ingrid Gómez de Usubillaga. (Folios 13 y 14). En fecha 30 de noviembre del 2004 el ciudadano CARLOS ROBERTO ESPINOZA asistido de la abogado Carolina Nol Wahbi, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.047, manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, solicita al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 15). Acto seguido, comparece la ciudadana MARJULIE DEL CARMEN MUJICA plenamente identificada y se da por notificada de la solicitud de conversión y manifiesta su acuerdo; ratificando dicha solicitud. Folio 16.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS ROBERTO ESPINOZA VILLEGAS y MARJULIE DEL CARMEN MUJICA FAGUNDEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, Estado Lara, en fecha 06 de Mayo de 1999, asentada bajo el N° 131, folio 196 fte del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1.999. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de su hijo, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0331001754 del Banco Exterior, cuya titular es la madre de la niña. Así mismo, el padre sufragará cualquier otro gasto que requiera su hija en cuanto a medicinas, útiles escolares, ropa, en la medida de sus posibilidades, compartiendo con la madre MARJULIE MUJICA FAGUNDEZ estas obligaciones. En lo que respecta al Régimen de visita; el padre podrá visitar a su hija de lunes a viernes en el horario comprendido entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y ocho de la noche (8:00 p.m.) en el lugar de habitación de la madre. Los fines de semana podrá retirar a la niña para compartir con ella desde el día sábado a las dos de la tarde (2:00 pm.) retornándola al hogar materno el día domingo a las dos de la tarde (2:00 p.m.) . Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga