REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000415
PARTES: DANNY ALEXANDER JIMENEZ y GLADYS MAIDEE GODOY URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.737.653 Y 14.270.351, respectivamente.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 04 años de edad.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos DANNY ALEXANDER JIMENEZ y GLADYS MAIDEE GODY URBANO, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 10 de Febrero de 2004. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hija; las cuales cursan a los folios 04 al 06 de este expediente. En fecha 13 de Febrero del 2004, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 07 y 08). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 10 y 11). En fecha 02 de Febrero de 2005, los ciudadanos DANNY ALEXANDER JIMENEZ y GLADYS MAIDEE GODOY URBINA, asistido de la abogado Maria Maradey, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 109.982, manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos DANNY ALEXANDER JIMENEZ y GLADYS MAIDEE GODOY URBINA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Mayo Del 2.000, asentada bajo el N° 121, folio 122 fte del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2.000. La patria potestad de la niña de autos será ejercida por ambos padres; la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 12.500,00), que deberá entregar a la madre los días lunes de cada mes, previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá estar con la niña los días sábados y domingos de nueve de la mañana (9:00 am) hasta las dos de la tarde (2:00 pm). Las vacaciones de Navidad, escolares, Semana Santa Carnaval, Día del Padre de la Madre serán compartidas entre ambos padre previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga
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