REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008472
Visto el escrito y los recaudos presentados por los ciudadanos ELMER RODRIGO SANCHEZ SANCHEZ y NORKIS MERCEDES ROJAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.390.135 y 8.176.392 respectivamente, la segunda actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 17, 8 y 3 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUCENA BETANCOURT, inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 31.318, en la que solicita se le DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELMER RODRIGO SANCHEZ SANCHEZ y NORKIS MERCEDES ROJAS DE SANCHEZ, y al adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y a los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de la causante ELMER RODRIGO SANCHEZ DIAZ, quién era venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 4.447.338, fallecido ab-intestato el día 29 de octubre de 2000, según acta de defunción expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, asentada en el libro de Defunciones correspondiente al año 2002, bajo el N° 2343, folio N° 176 frente, del Libro de Registro Civil de Defunciones. Admitida a sustanciación en fecha 30 de noviembre de 2004, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto por la prensa, notificar al Ministerio Público del Estado Lara.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son Acta de Defunción de la de cujos ELMER RODRIGO SANCHEZ DIAZ, quién era venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 4.447.338, fallecido ab-intestato el día 29 de octubre de 2000, según acta de defunción expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, asentada en el libro de Defunciones correspondiente al año 2002, bajo el N° 2343, folio N° 176 frente, del Libro de Registro Civil de Defunciones. Admitida a sustanciación en fecha 30 de noviembre de 2004 y el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de ELMER RODRIGO SANCHEZ SANCHEZ y NORKIS MERCEDES ROJAS DE SANCHEZ, y el adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las declaraciones de las ciudadanas CLAUDIA MARISOL MARTINEZ y JUDITH COROMOTO JUAREZ ORTEGANA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.924.130 y 9.619.653, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, DECLARA a los ciudadanos ELMER RODRIGO SANCHEZ SANCHEZ y NORKIS MERCEDES ROJAS DE SANCHEZ, y al adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y a los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA plenamente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ELMER RODRIGO SANCHEZ DIAZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo.
La secretaria
Abog. Mariélita Idrogo
CEMA/bo.
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