REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

Vista la solicitud de Bienes introducida por las ciudadanas, MERYS HERNANDEZ y CARMEN GREGORIA ZERPA, titulares de la cédula de identidad N° 7.580.550 y 4.475.207 respectivamente, asistidas por las abogados DAYANITH GUTIERREZ ANZOLA, SABRINA SACCHINI y MARIA HEREDIA ANZOLA, inscritas en el IPSA, bajo el N° 90.353,90.272 y 108.195 actuando las prenombradas ciudadanas en representación de sus hijas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en la cual solicita autorización para proceder a cobrar por ante el Instituto Autonómo de la Salud del Estado Yaracuy ( Prosalud) y el Ministero de Salud y Desarrollo Social, los beneficios correspondientes por Prestaciones Sociales, Seguro Social y Seguro de Vida, u otro beneficio, quedantes del fallecimiento del ciudadano OSCAR DANIEL GUTTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.069.388, quien falleció el día 21 de Mayo del 2003.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a las ciudadanas MERYS HERNANDEZ y CARMEN GREGORIA ZERPA, titulares de la cédula de identidad N° 7.508.550 y 4.475.207, anteriormente identificadas, para que haga efectivo el cobro por ante ante el Instituto Autonómo de la Salud del Estado Yaracuy (Prosalud) y el Ministero de Salud y Desarrollo Social, los beneficios correspondientes por Prestaciones Sociales, Seguro Social y Seguro de Vida, u otro beneficio, quedantes del fallecimiento del ciudadano OSCAR DANIEL GUTTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.069.388, quien falleció el día 21 de Mayo del 2003.
La cuota parte correspondiente a las mencionadas adolescentes por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria


ASUNTO : KP02-S-2004-011097