REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio, en beneficio de GERALDYN MILEIDY, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino, bajo el N 1089, folio 295 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la adolescente como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, igualmente se incurrio en error al asentar la fecha de nacimiento de la adolescente como "16 de Septiembre de 1991" siendo lo correcto " 16 de febrero de 1991", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer nombre d la adolescente como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asimismo se incurrio en error al asentar la fecha de nacimiento de la adolescente como "16 de septiembre de 1991" siendo lo correcto "16 de Febrero de 1991" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en cuanto al primer nombre de la adolescente, el cual deberá aparecer en lo adelante como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA igualmente en cuanto a la fecha de nacimiento de la adolescente, la cual deberá aparecer en lo adelante como "16 de Febrero de 1991", Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino, bajo el N 1089, folio 295del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 de marzo del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.




LA JUEZ DE JUICIO N° 1,


Abog. Maria Alvarez Lucena LA SECRETARIA.
Abog. Sandy arrieche








Asunto KP02-V-2005-497
Rectificación Partida.
Mailim*







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio, en beneficio de GERALDYN MILEIDY, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino, bajo el N 1089, folio 295 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la adolescente como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, igualmente se incurrio en error al asentar la fecha de nacimiento de la adolescente como "16 de Septiembre de 1991" siendo lo correcto " 16 de febrero de 1991", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer nombre d la adolescente como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asimismo se incurrio en error al asentar la fecha de nacimiento de la adolescente como "16 de septiembre de 1991" siendo lo correcto "16 de Febrero de 1991" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en cuanto al primer nombre de la adolescente, el cual deberá aparecer en lo adelante como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA igualmente en cuanto a la fecha de nacimiento de la adolescente, la cual deberá aparecer en lo adelante como "16 de Febrero de 1991", Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino, bajo el N 1089, folio 295del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 de marzo del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.




LA JUEZ DE JUICIO N° 1,


Abog. Maria Alvarez Lucena LA SECRETARIA.
Abog. Sandy arrieche








Asunto KP02-V-2005-497
Rectificación Partida.
Mailim*