REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-007831

Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.610.031, actuando en representación de sus hijas BETANIA DEL CARMEN y ANA MARIA GUTIERREZ GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yendy Molero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.216, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus hijas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, sobre un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la calle el Mirador entre Av. Miranda y Av. Colinas del Calvario, de la Población Sanare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (287,05 Mts 2) se encuentra alinderado de la siguiente forma: Norte: Con calle el Mirador. Sur: Con casa que es que fue de la señora Ramona Galíndez.. Este: Con casa que es o que fue de José Ramón Gutiérrez. y Oeste: Con casa que es o que fue de la señora Mercedes Marchan; La bienehechuría construida consta de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, dos (2) puertas de zinc, esta dividida en cuatro (4) piezas, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, una (1) sala, está cercada con alambre de púa y estantillo de madre tiene diversos árboles frutales. El valor total aproximado de las bienechurías sin incluir el valor del terreno es la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos EDIT DE LOS ANGELES LOYO ORTIZ y HAILEE YOHANNA GARRIDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.435.637 y 19.263.152 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre las Bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, a favor de la niña BETANIA DEL CARMEN GUTIERREZ GONZALEZ y de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete(17) días del mes Marzo del dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.


La Juez, N° 2.



Abog. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria,


Abog. Ana E. Anzola.


EOT/elivap.-