REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


En fecha 22 de Noviembre del 2.004 la ciudadana ROSA EMILIA MERCADO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.247.147, asistida por el Abogado JOSE LUIS FERNANDEZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.745, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.301.540, y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: JAVIER JOSE y Identificación omitida dando cumplimiento al Artículo 65 de la Lopna de 19 y 17 años de edad respectivamente.
Acompañó acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Febrero del 2.005 (f.9), se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citado en fecha 07 de Marzo del 2.005.
En fecha 11 de Marzo del 2.005, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 01/03/05.
La Fiscal en diligencia del 17 de Marzo del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana ROSA EMILIA MERCADO HERNANDEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano CARLOS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ROSA EMILIA MERCADO HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE GRATEROL MENDOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Octubre de 1.984, bajo el Nro. 927, folio 238, Vto. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.984. La Patria Potestad del adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la progenitora.

Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre y depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. En lo que concierne al Régimen de Visitas, El padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa las actividades y las horas de descanso de su hijo. Liquídese la comunidad conyugal.
Ofíciese a las autoridades correspondientes y al Registro Principal, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) día del mes de Marzo del año dos mil Cinco. Años: 194° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:45 a.m.

La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

EOT/AEA/carlos.-