REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 20 de diciembre de 2004, el ciudadano Antonio Ulianov Chaurel Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.257.148 y de este domicilio, asistido por el abogado Gustavo Peñalver, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.296, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Liudmila del Valle Urbina Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.061 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de cuatro (04) años y nueve (09) meses de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 12 de enero de 2005 (F.29), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citada en fecha 22 de febrero del 2005 (Folio 33). En fecha 25 de febrero del 2005, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F 34fte y vto.). La Fiscal consignó escrito en fecha 07 de marzo del 2005, donde no puso objeción a la solicitud______________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: __________________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Antonio Ulianov Chaurel Torres y Liudmila del Valle Urbina Gamboa, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1997, bajo el N° 41 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1997. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00) mensuales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Asimismo me obligo a cubrir los gastos de vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes y estudios de mi hijo. Los gastos odontológicos, médicos, medicinas y gastos decembrinos serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación el padre podrá compartir con su hijo durante el período escolar todos los días de la semana en horario comprendido entre las 6:00pm y 8:00pm, los fines de semana serán alternos con derecho a pernotar con el padre, a partir de los días viernes a las 6:00pm hasta el día domingo a las 6:00pm. En la época de vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo quince (15) días de común acuerdo con la madre. En las vacaciones de Semana Santa y Carnaval serán alternas comenzando en el año 2005 de la siguiente manera, carnavales con la madre y semana santa con el padre. En diciembre el padre compartirá con su hijo ocho (08) días de esas vacaciones. El 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 con la madre, alternándose cada año. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/vilma
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