REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000791

Vista la solicitud introducida por el ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.986.844; debidamente asistido por la Abogado Carmen Alicia Alvarez de Sequera; en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de 15 Y 11 años s de edad respectivamente; en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano WILMER JOSE MONTILLA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.257.433, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 24-02-2005, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna y del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, al ciudadano WILMER JOSE MONTILLA PEREZ, antes identificado

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidos (22) días del mes de marzo del dos mil cinco. Años: 199° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres La Secretaria

Abog. Ana Elisa Anzola

EOT/yam